STSJ Comunidad de Madrid 701/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:12595
Número de Recurso3907/2009
Número de Resolución701/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003907/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00701/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3907-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 110-09

RECURRENTE/S:CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

RECURRIDO/S: DOÑA Dolores

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 701

En el recurso de suplicación nº 3907-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 110-09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Dolores contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Dolores frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en reclamación de reconocimiento de derecho, declaro el carácter indefinido de la relación laboral entre la actora y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desde el 9 de octubre de 2006, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, con sus consecuencias legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Dolores, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada, en el Centro de Investigaciones Biológicas de Madrid, en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 6 de octubre de 2006, con vigencia desde el 9 de octubre de 2006, hasta la finalización del servicio, con la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio (grupo profesional 3). Se hace constar en el contrato que se celebra para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Mantenimiento, transferencia y control de la expresión génica en el plasmado promiscuo PMV158 y en su huésped Streptocócus Pneumoniae". Los trabajos consistían, según contrato, en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Preparación y esterilización de material de laboratorio y de medios de cultivó, preparación de búferes, crecimiento de cultivos bacterianos, trabajos de apoyo a la investigación en biología molecular, preparación y purificación de proteínas, ensayos preliminares de uso de programas informáticos tipo CROMAS y relacionados, y organización, informatización y conservación de estirpes bacterianas". El contrato se extinguió el 9 de septiembre de 2007, por renuncia de la demandante para suscribir un nuevo contrato en el mismo Centro.

2) Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 10 de septiembre de 2007, hasta la finalización del servicio, con la categoría profesional de Técnico Superiorde Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional3). Se hace constar en el contrato que se celebra para la realización de trabajos de investigación en el marco delProyecto "Identificación y caracterización molecular dereguladores globales de virulencia tipo-MGA en enterococus faecalis y streptococus pneumoniae". Los trabajos consistían, según contrato, en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: Preparación y esterilización de material de laboratorio y de medios de cultivo. Preparación de tampones. Organización, informatización y conservación de estirpes bacterianas. Crecimiento de cultivos bacterianos, tanto de bacterias Gram-negativas, como de bacterias Gram- positivas. Clonaje de genes bacterianos en vectores de expresión plasmídicos. Purificación a gran escala de proteínas con afinidad por DNA. El contrato se extinguió el 31 de agosto de 2009. SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral temporal para obra o servicio determinado la actora ha desempeñado las funciones siguientes:

I) Preparación y esterilización del material general del laboratorio.

II) Preparación de medios de cultivo.

III) Preparación de tampones, reactivos y soluciones de stock del laboratorio. IV) Organización, informatización y conservación de estirpes bacterianas comunes de laboratorio.

V) Mantenimiento, limpieza, control e inventariado del material e instrumentación del laboratorio.

VI) Control, supervisión y actuación de normas de prevención y seguridad en el laboratorio.

VII) Realización y recogida de pedidos de los departamentos de "Almacén" y "Compras".

VIII) Control de los extractos de las cuentas y de los albaranes del laboratorio.

IX) Trabajos de apoyo a la investigación en Biología Molecular.

X) Crecimiento de cultivos bacterianos.

XI) Preparación y purificación de proteínas a pequeña y gran escala.

XII) Clonaje de genes bacterianos en vectores de expresión plasmídicos.

XIII) Extracción de DNAs y RNAs.

XIV) Técnicas de PCR.

XV) Técnicas electroforéticas para el análisis de proteínas DNA y RNA.

XVI) Uso de programas, informáticos tipo CROMAS y relacionados.

La actora entró en el laboratorio antes de la jubilación del único técnico existente, quedando como único técnico tras su jubilación. Las funciones las hace previa asignación de las tareas por D. Rosendo ; funcionario del CSIC, Responsable del Laboratorio al que la actora está adscrita, el cual señala también la forma de realizar el trabajo.

TERCERO

El Centro de Investigaciones Biológicas es un centro de investigación mixto constituido, creado en 2004, por el CSIC, para la investigación española en el área de la biología y la biomedicina, que se abastece de personal funcionario y laboral procedente de dicho Instituto. Dicho Centro cuenta con una fuente de financiación externa, a través de los proyectos de investigación que le son encargados por organismos públicos o empresas y también a través de financiación interna, rendimientos de sus propios proyectos de investigación, etc.

CUARTO

El día 18 de diciembre de 2008, presentó la actora escrito de reclamación previa, sin que conste recaída resolución expresa. El día 27 de enero de 2009 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 29 de enero ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, sobre indefinición, formulada en autos, por considerar, la recurrente, que ha sido regularmente concertada la contratación temporal, por obra o servicio determinado, mantenida entre partes.

Sin combatir formalmente el relato de hechos de instancia, la recurrente articula, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., un único motivo de recurso, en el que...

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