STSJ Cataluña 8251/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13050
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución8251/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002309

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8251/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilio y Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 69/2009 y siendo recurridos Construcciones Hero, S.A., Pelayo y F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cecilio y Gregorio, en cuanto dirigida contra Construcciones Hero SA y Fondo de Garantía Salarial, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Pelayo,

  1. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por Construcciones Hero SA a cada uno de los demandantes con efectos desde el día 4.12.08; b) debo condenar y condeno a Construcciones Hero SA a que readmita a los demandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o les indemnice en las cantidades de

    17.563,06 euros ( Cecilio ) y 21.888,48 euros ( Gregorio ); dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

  2. cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a Construcciones Hero SA a que, además, abone a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 59,56 euros brutos diarios respecto de Cecilio y 56,65 euros brutos diarios respecto de Gregorio ;

  3. debo absolver y absuelvo a Construcciones Hero SA de las restantes peticiones formuladas contra

    ella en la demanda;

  4. debo absolver y absuelvo a Pelayo de todas las peticiones formuladas contra él en la demanda;

  5. debo condenar y condeno al indicado Fondo a estar y pasar por las declaraciones anteriores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º- Los demandantes han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Construcciones Hero SA, en la actividad de la construcción, con las categorías profesionales de oficial 1ª ( Cecilio ) y oficial 2ª ( Gregorio ), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

Pelayo ostenta el cargo de administrador solidario de Construcciones Hero SA. 2º- Los demandantes han prestado servicios para Construcciones Hero SA durante los siguientes periodos, siempre en virtud de contratos de trabajo fijo de obra:

Cecilio

-6.3.00 a 1.3.01

-3.3.01 a 14.12.01 -7.1.02 a 21.2.03 -4.3.03 a 23.6.04 -5.7.04 a 27.6.07 -28.6.07 a 4.12.08

Gregorio

-7.1.98 a 31.10.98 -1.9.99 a 23.2.00 -26.2.00 a 1.3.01 -3.3.01 a 14.12.01 -7.1.02 a 21.2.03 -3.3.03 a 23.6.04 -5.7.04 a 27.6.07 -28.6.07 a 4.12.08 3º- Gregorio estuvo prestando el servicio militar desde el 10.11.98 hasta el 9.8.99. 4º- Al final de cada uno de los periodos indicados en el ordinal 2º, la demandada comunicó al demandante la extinción del respectivo contrato.

  1. - Los demandantes han percibido las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnizaciones por fin de contrato:

    Cecilio

    -14.12.01: 1.269,90 euros

    -21.2.03: 889,65 euros

    -23.6.04: 1.165,68 euros

    -27.6.07: 2.786,81 euros

    Gregorio

    -14.12.01: 1.449,45 euros

    -21.2.03: 780,81 euros

    -23.6.04: 1.096,57 euros

    -27.6.07: 2.614,00 euros

    En cada uno de dichos casos, los demandantes suscribieron un documento de "saldo y finiquito". Se dan por reproducidos dichos documentos en su totalidad (folios 176, 174, 172, 146, 181, 179, 141, 139).

  2. - Mediante carta de 20.11.08, la demandada comunicó a cada uno de los demandantes la extinción de su respectivo contrato para el 4.12.08, "por haber terminado esta empresa los trabajos de su categoría y especialidad, o por haber disminuído el volumen de la obra realizada, en la que viene prestando servicios".

    Se dan por reproducidas en su integridad las dos cartas (folios 49 y 59). 7º- El promedio salarial mensual bruto con prorrateo de pagas extras percibido en nómina por cada demandante en el periodo que va de 1.6.08 al 30.11.08 ascendió a las siguientes cantidades:

    Cecilio : 1.811,79 euros

    Gregorio : 1.723,40 euros

  3. - En el periodo que va de 1.6.08 a 30.11.08, la demandada abonó a cada demandante, en concepto de gastos de locomoción y manutención, las siguientes cantidades:

    Cecilio

    Junio: 343,61 euros

    Julio: 384,52 euros

    Agosto: 204,22 euros

    Septiembre: 317,32 euros

    Octubre: 200,68 euros

    Noviembre: 319,01 euros

    Gregorio Junio: 363,14 euros

    Julio: 383,73 euros

    Agosto: 231,76 euros

    Septiembre: 337,44 euros

    Octubre: 360,16 euros

    Noviembre: 201,76 euros

  4. - Intentada la conciliación ante la SCI, el acto fue celebrado con el resultado de "sin avenencia". La papeleta fue presentada el 23.12.08 y el acto fue celebrado el 26.1.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Cecilio y Gregorio

, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte demandada CONSTRUCCIONES HERO SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de...

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