STSJ Comunidad Valenciana 124/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:557
Número de Recurso2988/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

124/2010

2

Rec.c/sent.nº 2988/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2988/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 124/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2988/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 87/2009, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Gaspar, asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra COMERCIAL MATRIBEN S.L., asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Ruiz Senabre, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar contra la empresa Comercial Matriben S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gaspar, mayor de edad, con DNI 20.443.762M, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Comercial Matriben S.L., desde 8-3-2000, con la categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 1.404,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El 3-10-2008, la empresa demandada comunicó al actor la modificación de su horario de trabajo con efectos de 3-11-2008, con la finalidad de mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos y ello debido a la actuales circunstancias económicas y de ventas motivadas por la falta de pedidos. El nuevo horario consistía en una reducción del 25% de la jornada de trabajo que pasa a ser de 30 horas semanales, de lunes a viernes, en turnos rotativos de 7 a 13 horas y de 13 a 19 horas (doc nº1 demandante). En 7-11-2008 se le notifica que por los mismos motivos antes expuestos, la jornada diaria será de lunes a viernes, de 6 a 12 horas (doc nº2 demandante). TERCERO.- La situación económica de la empresa es grave. Se ha reducido el número de trabajadores, al ser despedidos varios de ellos. También se ha reducido la jornada de otros trabajadores. CUARTO.- En 3-11-2008 el trabajador inició un proceso de IT. El 13-4-2009 la empresa le abonó el subsidio de IT en pago delegado correspondiente a los meses de Diciembre de 2008 y Enero de 2009; en 7 de Abril le abonó el de Marzo y el 12 de Mayo el de Abril (docs 3 y ss actor). QUINTO.- En fecha 21-1-2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Interpuesta demanda de extinción contractual por el trabajador, Gaspar, frente a la empresa, COMERCIAL MATRIBEN S.L con sustento en la reducción de su jornada de trabajo y el retraso en el pago de subsidio de IT, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo social número 10 de los de Valencia de 8-7-2.009. Disconforme con la misma, el trabajador interpone recurso de suplicación a través del cual pretende sea declarada la extinción contractual solicitada con condena a la demanda como si de un despido disciplinario se tratara. El recurso iestá estructurado formalmente en dos motivos, estando el primero de ellos destinado a la revisión de los hechos declarados probados en la instancia y el segundo al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa que además aporta junto con su escrito un documento, consistente en notificación de despido por causa económica efectuado en fecha 4-9-2.009 por la empresa al trabajador..

  1. Aportándose un documento por parte de la recurrida que no fue aportado en la instancia, debemos hacer referencia a la interpretación que el TS en la Sentencia de 5-12-2007 efectúa del art. 231 LPL según la cual:" la interpretación que esta Sala hace de las previsiones del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe exponer lo siguiente:

1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos...

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