ATSJ Comunidad Valenciana 15/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJUAN LUIS DE LA RUA MORENO
ECLIES:TSJCV:2010:17A
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº. 10/2010 - Cuestión de competencia

NIG 46250-31-2-2010-0000011

A U T O Nº 15/2010

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. José Francisco Ceres Montés

En la ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil diez.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 7 de septiembre de 2009 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia petición inicial de Procedimiento Monitorio por Dª. Yolanda Capella Carballa, actuando en nombre y representación de la mercantil Weisheit, S.L. en reclamación de la cantidad de 100 euros, más intereses y costas, la que consideraba le adeudaba Dª. Rosaura, con domicilio en Valencia, en la CALLE000, nº. NUM000, por la prestación de un servicio de consultoría telefónica de tarot a través de cinco consultas realizadas entre el 5 y el 16 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº. 12 de Valencia, que lo registró con el número 1606/2009, por providencia de 14 de septiembre de 2009, declarada la competencia territorial para conocer de la solicitud deducida, se acordó actuar el procedimiento mediante el oportuno requerimiento de pago a la deudora.

TERCERO

Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos se intentó realizar dicho requerimiento en el domicilio antes indicado en fecha 21 de septiembre de 2009, sin conseguirlo al informarse por una vecina que la demandada no residía allí, bien que era el domicilio de una hermana, y, a raíz de ello, se efectuó consulta al Instituto Nacional de Estadística, que emitió comunicación en donde se hacía constar que la aludida demandada residía en La Nucia (Alicante) en el núcleo denominado Coloma y en la CALLE001 nº. NUM001

, y, de igual manera, a la Agencia Tributaria, que expidió una comunicación señalando que el domicilio fiscal, constante desde el 17 de abril de 2008, se ubicaba en Benidorm en la CALLE002, nº. NUM002, NUM003

, NUM004, siendo el número de móvil NUM005 .

CUARTO

En 20 de octubre de 2009 se levantó diligencia por el Secretario Judicial para hacer constar haberse puesto en contacto telefónico con la demandada, la que había manifestado estar empadronada en La Nucia (Alicante), si bien a efectos de notificación prefería el envío al domicilio de sus padres en Benidorm.

QUINTO

En función de lo anterior se acordó por el Juzgado expresado actuar la tramitación pertinente por una posible incompetencia territorial, lo que así se declaró por Auto de 16 de noviembre de 2009 al entender competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Villajoyosa, a cuyo Decanato se remitieron las actuaciones.

SEXTO

Repartidas que fueron al Juzgado de Primera Instancia nº. 2 que incoó el procedimiento con el número 1422/2009, se dictó Auto de 25 de enero de 2010 por el que se rechazaba la inhibición acordada y se disponía, suscitado conflicto negativo competencial, remitir los autos a este Tribunal Superior de...

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