STSJ Galicia 1364/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6705
Número de Recurso7518/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1364/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZJOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NÚMERO: 7518/2001

RECURRENTE: INDUSTRIAL DE ACABADOS, S.A.

ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIAL

PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección

Tercera) ha pronunciado la

SENTENCIA NÚMERO 1364/2005

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7518/2001, pende de resolución ante

esta Sala, interpuesto por INDUSTRIAL DE ACABADOS S.A., representado por DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por DON PABLO DÍAZ MATOS, contra resolución de 22-10-99 desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña sobre actas de liquidación e infracción; expedientes números 291 y 292/99. Es parte la administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. La cuantía de este recurso se cifra en 431.849,00 euros.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29-09-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El tema litigioso planteado arranca de las actuaciones inspectoras practicadas a la empresa "Industrial de Acabados, SA", dedicada a la actividad de montajes, de cuyas resultas levantó la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña las actas de liquidación números 835/98 y 836/98 por diferencias en las bases de cotización de sus trabajadores por el período comprendido entre el 01.01.97 y el 30.06.98, al no haber cotizado por los importes que abonaba en concepto de dietas y desplazamientos que se incluían en recibos diferentes de las nóminas mensuales y donde se especificaba la obra y su ubicación, siendo así que los contratos laborales se habían concertado en la modalidad de obra o servicio determinado; al mismo tiempo se extendió el acta de infracción número 1486/98 y frente a ellas alegó la empresa que la denominación que se dio a los contratos no desvirtuaba su verdadera naturaleza, que era la de atender los requerimientos solicitados por los distintos astilleros y que los propios trabajadores habían prestado su conformidad a los recibos y los conceptos, cuyas percepciones y circunstancias no negó el inspector interviniente; esos alegatos no prosperaron, de modo que previos los infles de ese funcionario y de la aportación de documentos por la empresa, con fecha 09.07.99 elevó a definitivas las actas la Jefa de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Tesorería, después confirmada en sede de recuso de alzada a través de la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 22.10.99 que aquí se impugna.

    La demanda, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña, que mediante auto de 31.01.01 se ha declarado incompetente para resolver el recurso, pretende que se anulen y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, con fundamento en los mismo motivos ya alegados en la vía administrativa, esto es, que pese a que los contratos laborales precisan que su objeto es realizar trabajos en ASTANO y BAZAN, cuyos centros de trabajo radican en las proximidades de Ferrol, los trabajadores se han desplazado a otras localidades para prestar sus servicios y que están acreditados esos desplazamientos y las cantidades necesarias para compensarlos.

    A esa pretensión y motivos muestra su oposición el Abogado del Estado, que apela al valor probatorio de los hechos recogidos en las actas y al hecho de que la empresa no ha probado que las cantidades abonadas a sus trabajadores lo fueron para compensar los desplazamientos realizados fuera del establecimiento empresarial o por razón de su trabajo.

  2. No cabe duda que la presunción de veracidad que se atribuye a las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra su fundamento en la imparcialidad y especialización que debe reconocerse a esos funcionarios, lo que es compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, de modo que esa presunción de certeza desplaza la carga probatoria al administrado para acreditar, con las pruebas precisas, que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por el inspector interviniente, si bien esa presunción de certeza sólo se atribuye a los hechos que por su...

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