STSJ Galicia 1364/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:6705 |
Número de Recurso | 7518/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1364/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZJOSE LUIS COSTA PILLADO
RECURSO NÚMERO: 7518/2001
RECURRENTE: INDUSTRIAL DE ACABADOS, S.A.
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIAL
PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección
Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NÚMERO 1364/2005
Ilmos. Señores:
D. Francisco Javier Amorín Vieitez
D. José Luis Costa Pillado.
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.
A Coruña, treinta de septiembre de dos mil cinco.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7518/2001, pende de resolución ante
esta Sala, interpuesto por INDUSTRIAL DE ACABADOS S.A., representado por DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por DON PABLO DÍAZ MATOS, contra resolución de 22-10-99 desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña sobre actas de liquidación e infracción; expedientes números 291 y 292/99. Es parte la administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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La cuantía de este recurso se cifra en 431.849,00 euros.
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Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29-09-05, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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El tema litigioso planteado arranca de las actuaciones inspectoras practicadas a la empresa "Industrial de Acabados, SA", dedicada a la actividad de montajes, de cuyas resultas levantó la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña las actas de liquidación números 835/98 y 836/98 por diferencias en las bases de cotización de sus trabajadores por el período comprendido entre el 01.01.97 y el 30.06.98, al no haber cotizado por los importes que abonaba en concepto de dietas y desplazamientos que se incluían en recibos diferentes de las nóminas mensuales y donde se especificaba la obra y su ubicación, siendo así que los contratos laborales se habían concertado en la modalidad de obra o servicio determinado; al mismo tiempo se extendió el acta de infracción número 1486/98 y frente a ellas alegó la empresa que la denominación que se dio a los contratos no desvirtuaba su verdadera naturaleza, que era la de atender los requerimientos solicitados por los distintos astilleros y que los propios trabajadores habían prestado su conformidad a los recibos y los conceptos, cuyas percepciones y circunstancias no negó el inspector interviniente; esos alegatos no prosperaron, de modo que previos los infles de ese funcionario y de la aportación de documentos por la empresa, con fecha 09.07.99 elevó a definitivas las actas la Jefa de la Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Tesorería, después confirmada en sede de recuso de alzada a través de la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 22.10.99 que aquí se impugna.
La demanda, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña, que mediante auto de 31.01.01 se ha declarado incompetente para resolver el recurso, pretende que se anulen y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, con fundamento en los mismo motivos ya alegados en la vía administrativa, esto es, que pese a que los contratos laborales precisan que su objeto es realizar trabajos en ASTANO y BAZAN, cuyos centros de trabajo radican en las proximidades de Ferrol, los trabajadores se han desplazado a otras localidades para prestar sus servicios y que están acreditados esos desplazamientos y las cantidades necesarias para compensarlos.
A esa pretensión y motivos muestra su oposición el Abogado del Estado, que apela al valor probatorio de los hechos recogidos en las actas y al hecho de que la empresa no ha probado que las cantidades abonadas a sus trabajadores lo fueron para compensar los desplazamientos realizados fuera del establecimiento empresarial o por razón de su trabajo.
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No cabe duda que la presunción de veracidad que se atribuye a las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra su fundamento en la imparcialidad y especialización que debe reconocerse a esos funcionarios, lo que es compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, de modo que esa presunción de certeza desplaza la carga probatoria al administrado para acreditar, con las pruebas precisas, que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por el inspector interviniente, si bien esa presunción de certeza sólo se atribuye a los hechos que por su...
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STSJ Castilla-La Mancha 83/2009, 9 de Febrero de 2009
...los gastos de esta naturaleza que se retribuyen en la nómina de los trabajadores". Y en igual sentido, la Sentencia del TSJ Galicia, num. 1364/2005, de 30 de septiembre , que afirma: "...en la medida en que esa ausencia de cotización supone un beneficio para la patronal, pesa sobre ella la ......