STSJ Comunidad de Madrid 6/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2119
Número de Recurso4917/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004917/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00006/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 4917-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 763-09

RECURRENTE/S: ICTS GENERAL SERVICES SL

RECURRIDO/S: Lorenza

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID

formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 6

En el recurso de suplicación nº 4917-09 interpuesto por el Letrado PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ en nombre y representación de ICTS GENERAL SERVICES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 7.JULIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 763-09 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Lorenza contra, ICTS GENERAL SERVICES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7.JULIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Lorenza contra ICTS GENERAL SERVICES SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado con efectos del día de 2009, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.884,41 euros. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario día de 14,43 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Lorenza ha venido prestando servicios para la empresa demandada

ICTS GENERAL SERVICES SL desde el 4 de abril de 2006, con la categoría profesional de Agente 92 H, y salario mensual bruto de 432, 83 euros con prorrata de pagas extraordinarias. Percibe la trabajadora un plus de transporte por importe de 93,96 euros.

SEGUNDO

El día 16 de febrero de 2009, la actora fue despedida por la demandada mediante comunicación escrita, obrante en actuaciones y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy señora mía:

Por medio de la presente, procedemos a poner en su consideración que hemos decidido extinguir la relación laboral por despido, conforme a lo previsto en el artículo 54.2.d) del ET .

La causa que justifica esta decisión es la no superación de los DRILLS a los que ha sido sometida por la empresa, así como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En efecto ha quedado acreditado que el día 6 de febrero de 2006 las 9:30 horas, día en el que la coordinadora del ICTS, Daniela coloca un dril entre los asientos del avión compañía Delta Airlines, número de vuelo DL 109, usted que era la encargada de realizar el registro del avión, no fue capaz de encontrarlo.

Tras la realización de la prueba, se le entrega un drill report form, es decir, un parte de incidencia, que usted firma como no conforme.

Nuevamente, en fecha de 6 de febrero de 2009, a las 10:30 horas, el team leader de ICTS, Germán .

coloca un drill en la cabina del avión en la compañía US Airways, número de vuelo us 741, y usted, encargada del registro, no lo encuentra.

Finalmente, el día 11 de febrero de 2009, a las 10:40 horas, la coordinadora Ruth , coloca un drill en este caso un teléfono móvil en el interior del compartimiento del chaleco salvavidas del avión de la compañía Delta Airlines número de vuelo dl127, y usted no lo detecta.

Tras estos dos intentos, también se le presenta un drill report form, un parte de incidencia, con el resultado de la prueba, en los que usted firma como no conforme.

Esto supone que ha suspendido los tres intentos, lo que constituye, de acuerdo con el Manual de Calidad (ISO 9001/2000) de la empresa, causa de despido.

Esto supone un grave incumplimiento grave (sic) de sus obligaciones, ya que es función suya registrar los aviones antes del vuelo para comprobar la seguridad de los mismos.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del ET, de 24 de marzo de 1995 , así como lo previsto en el Manual de Calidad (ISO 9000/2000) vigente en la empresa.

Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy.

Igualmente, le facilitaremos la documentación preceptiva para tramitar la prestación por desempleo, y le abonaremos la liquidación de devengos salariales hasta el día de la fecha.

Por último, le solicitamos ponga a su disposición de la empresa la tarjeta aeroportuaria así como la uniformidad, propiedad de AENA, en este mismo acto, o de lo contrario nos veremos obligados a tomar las acciones legales que nos parezcan oportunas".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2006 las 09:30 horas, día la coordinadora de ICTS, Daniela , colocó un drill entre los asientos del avión compañía Delta Airlines, número de vuelo DL 109; la actora, al efectuar el registro del avión que le corresponde como función de su puesto de trabajo, no localizó dicho señuelo, objeto blanco de pequeñas dimensiones e identificado como tal. La coordinadora tras informar a la actora de la existencia del señuelo, elaboró un drill report form, es decir, un parte de incidencia, que la actora firmó como no conforme.

Igualmente, con fecha de 6 de febrero de 2009, a las 10:30 horas, el denominado team leader de

ICTS, Germán . colocó un drill en la cabina del avión de la compañía Us Airways, número de vuelo IS741; la actora, al efectuar el registro del avión, no localizó dicho señuelo.

Con fecha día 11 de febrero de 2009, a las 10:40 horas, la coordinadora Ruth , colocó un señuelo (un teléfono movil) en el interior del compartimiento de uno de los chalecos salvavidas del avión de la compañía Delta Airlines número de vuelo DL 127; la actora, al efectuar el registro del avión, no localizó dicho señuelo, objeto.

En los dos casos antes descritos, también se elaboraron sendos drill report forms, partes de incidencia, que la actora firmó como no conforme.

CUARTO

La empresa, a los efectos de obtener la certificación ISO 9001:2000, ha elaborado un documento interno denominado "Inspection and testing procedure", que define los métodos de inspección y de puesta a prueba de los procedimientos utilizados en la empresa. Dicho documento establece la obligación de evaluar anualmente al trabajador, depositado señuelos sin advertencia previa al mismo, siendo el registro exhaustivo de los aparatos una de las funciones de los controladores, la no localización del señuelo se estima por la empresa que no ha superado el simulacro con éxito.

QUINTO

La trabajadora, los días 6 y 11 de febrero, llevó a cabo sus funciones con normalidad en la empresa y efectuó los registros y comprobaciones propias de su puesto de trabajo.

SEXTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su...

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