STSJ Comunidad Valenciana 3755/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2009:8599
Número de Recurso722/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3755/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3755/2009

R. C.sent.nº 722/09

Recurso contra Sentencia núm. 722 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.755 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 722/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 365/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Rogelio, representado por el letrado D. Pedro Romo, contra CLUB DEPORTIVO REDOVAN, representado por la letrada Dª Mª Carmen Marqués, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando, la demanda formulada por D. Rogelio contra el CLUB DEPORTIVO REDOVAN, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.400,00 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más e 180,95 euros en concepto de interés por mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Club demandado, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 02.11.2006, categoría profesional de futbolista profesional y salario de 800,00 euros mensuales, mediante el contrato que obra en el ramo de prueba del actor y su contenido al igual que el reglamento de régimen interno de jugadores y cuerpo técnico pertenecientes al Club se tienen por íntegramente reproducido, en el que se pacta que su duración será la temporada 2006/2007. La relación laboral finalizó el 30.05.2006, fecha en que finalizó la temporada. SEGUNDO. Retribuciones: En el periodo al que se contrae la obligación, al actor le correspondía percibir las cantidades que a continuación se expresan, que no se le han abonado: - Salario del mes de marzo del 2007: 800,00 euros. - Salario del mes de abril del 2007: 800,00 euros. - Salario del mes de mayo del 2008: 800,00 euros Total: 2.400,00 euros. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 17.10.2007, celebrándose el acto el 09.11.2007, que terminó: intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 16.04.2008 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 23.04.2008 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º) Por la representación letrada de la parte demandada se formula recurso frente la sentencia de instancia, que condenó a aquella a abonar al actor determinada cantidad, en concepto de salarios, por su prestación como jugador de futbol en el denominado "Club Deportivo...

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