STSJ Comunidad Valenciana 1567/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2009:8770
Número de Recurso1339/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1567/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1567/2009

Recurso nº 1339/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1567/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1339/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña María Angeles representada por el Procurador don Alberto Mallea Catalá y dirigida por la Letrada doña Ana María Martínez Navas; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, Houston Casualty Company of Europe Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Iniesta Sabater y dirigida por el Letrado don Javier Sastre-Estévez del Gallego, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 2 de julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de doña María Angeles, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de dos de julio de 2007, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de junio de 2003, con motivo de la asistencia sanitaria dispensada durante su embarazo en el Hospital de la Marina Baixa.

Segundo

Aunque ni en la reclamación administrativa previa ni en la demanda se solicita una indemnización precisa y concreta, puesto que el Suplico de la demanda se solicitó: 1. La declaración de existencia de una mala praxis asistencial y sanitaria con error en la aplicación de las técnicas de diagnóstico prenatal. 2. Que fruto de tal error los padres no pudieron acogerse a la IVE, regulada en le Ley 9/1985, perdiendo una oportunidad para la toma de decisiones. 3. Que existieron errores en el planteamiento del parto y cesárea, que causaron daños adicionales al bebé. 4. Que se produjeron daños y perjuicios para el niño, y para la familia de índole física y moral. 5. Que no existe el deber de soportar dichos daños y que los mismos deben resarcirse por la Administración Sanitaria a través de la correspondiente indemnización pecuniaria con los intereses legales que correspondan y 6. Que se impongan las costas a la Administración Sanitaria; en cumplimiento de la Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2008, se presentó escrito, el 5 de febrero siguiente, fijando la cuantía del recurso en 947.633,15 euros, más los intereses legales que correspondan, fijando así la indemnización en correspondencia con los siguientes conceptos: Gran Invalidez: 330.742,34 €; Perjuicios morales para la madre: 124.028,38; Perjuicios morales para el padre: 124.028,38; perjuicios morales para el hermano: 124.028,38; Adecuación de vivienda: 120.000; Adecuación de vehículo: 24.805,67 y Baja laboral madre para atender cuidado: 100.000 €.

Tercero

Descartada la exigencia de responsabilidad patrimonial tanto por contraindicación de los medicamentos prescritos a la actora como por mala praxis médica en la realización de la cesárea, la cuestión litigiosa se centra en determinar si hubo error en la aplicación de las técnicas de diagnostico prenatal y, en su caso, si tal error impidió a los padres optar por la continuación o interrupción del embarazo aunque, ciertamente, se trate de una posibilidad.

Como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 20 de diciembre de 2007, con relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración: "es doctrina jurisprudencial consolidada la que, entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque, como hemos declarado igualmente en reiteradísimas ocasiones es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido"; para que responda la Administración se...

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