STSJ Comunidad Valenciana 1552/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:8759
Número de Recurso1908/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1552/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1552/2009

Recurso número 2/1908/2001, 3/252/2002 y 3/514/02 acumulados

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1552/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2/1908/01, interpuesto por la mercantil Autopistas del Sureste S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Pérez Samper, y defendida por el Letrado D. Alfredo Quiles Peiró, contra la resolución, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 31 de enero de 2002, por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del mismo de 31 de mayo de 2001 por el que se fijaba el justiprecio de la finca NUM000, (expediente NUM001 ) correspondiente a las expropiaciones de la Autopista de Peaje Alicante- Cartagena y asimismo el recurso acumulado 3/252/02 interpuesto por la dicha mercantil, beneficiaria de la expropiación, contra la resolución también de 31 de enero de 2002 y asimismo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, por la que se desestima recurso de reposición contra la dicha resolución de 31 de mayo de 2001, interpuesto por los herederos de la propiedad de la dicha finca, y el recurso acumulado 3/514/02, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 31 de enero de 2002, por el que se desestima recurso de reposición contra el referido acuerdo del mismo de 31 de mayo de 2001 por el que se fijaba el justiprecio de la finca NUM000, (expediente NUM001 ), interpuesto por D. José Martínez Ferrer, administrador judicial de la Herencia de Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel-Angel Diaz-Panadero Sandoval y defendido por el Letrado D. Romualdo y con posterioridad, por fallecimiento del mismo y por sucesión procesal en calidad de demandantes, continuado por Dª Lourdes, D. Narciso y D. Romualdo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendidos por el Letrado D. Romualdo, y asimismo en calidad de demandantes Dª Marí Luz, Dª Apolonia, Dª Cristina, Dª Florinda, Dª Margarita Dª Regina y Dª Zaida, por sucesión a su vez de su padre D. Alexander, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moreno Olmos.

Ha sido parte, como demandada la de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representada por y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de Hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora de la mercantil Autopistas del Sureste S.A. para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fije el justiprecio de la finca objeto de la litis en 57.866,65 euros cantidad a la que asciende la hoja de aprecio formulada en su día por la misma, condenando en costas a quien se oponga a sus pedimentos.

Asimismo emplazada la parte actora para la formulación de la demanda de los herederos de Dª Fulgencio, se formuló demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se acuerde declarar no conformes a derecho los actos recurridos, dejando los mismos sin efecto y estimando las pretensiones de esta parte se acuerde declara el derecho a ser indemnizada en su justa cuantificación: 1º) por ocupación temporal en 233.197,87 euros; 2º) por la tierra extraída en la cantidad que resulte de aplicar su precio unitario por 950.000 m3 extraídos; 3º) por las edificaciones y construcciones hechas desaparecer en 179.887,93 euros; 4º)por vertidos y enterramientos de deshechos de todo tipo en el coste que resulte de restaurar el suelo como estaba; 5º) por los daños y perjuicios por la disminución del valor paisajístico de la finca, la cantidad que estime la Sala que se calcula entre 300.506 euros y 601.012 euros; 6º) por los daños y perjuicios por la alteración de las condiciones ambientales, la cantidad que estime la Sala en función de lo que resulte acreditado; 7º) por los daños y perjuicios por la eliminación de árboles y manto vegetal, la cantidad que estime la Sala en función de lo que resulte acreditado; 8º) por los daños y perjuicios por la perdida de valor cinegético, la cantidad que estime la Sala en función de lo que resulte acreditado. Todo ello más el 5% de apremio de afección y los intereses legales que resulten.

Segundo

Formalizadas las demandas y dado traslado de las mismas a la Administración demandada, ésta contestó a la demanda de la parte de la mercantil Autopistas del Sureste S.A., y la de la parte de los herederos de Dª Fulgencio, mediante escritos en los que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del recurso.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento, respecto del recurso de la mercantil Autopistas del Sureste S.A. en la cantidad de 57.866,65 euros y respecto del recurso de los herederos de Dª Fulgencio en la cantidad de 1.779.344,85 euros.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y periciales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la parte actora de la mercantil Autopistas del Sureste S.A., que terminó pidiendo se dicte sentencia de acuerdo con lo suplicado en su escrito de demanda.

Por la parte demandante de los herederos de Dª Fulgencio, Dª Marí Luz, Dª Apolonia, Dª Cristina, Dª Florinda, Dª Margarita Dª Regina y Dª Zaida, por sucesión de su padre D. Alexander, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moreno Olmos, se presentó también escrito de conclusiones formulando las que tuvo por conveniente y en el que pide que se dicte en su día resolución que ponga fin a la instancia lo más acorde posible con lo suplicado por aquel de quien traen causa procesalmente estas demandantes, en la que se valoren todos los intereses en juego.

Asimismo por la parte demandante los herederos de Dª Fulgencio, Dª Lourdes, D. Narciso y D. Romualdo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil pidiendo se acuerde desestimar el recurso interpuesto por la mercantil Autopistas del Sureste S.A. y estimar el recurso interpuesto por la propia parte, con las indemnizaciones reseñadas en la conclusión 5ª que resumidamente son: 1º) por ocupación temporal 1.715.790,30 euros (los dos años iniciales 326.817,20 euros, por disminución de productividad 168.408,72 euros, por 7 años y medio de exceso de ocupación -hasta el 5-11-2008- en 1.225.564,5 euros); 2º) por la tierra extraída en la cantidad de 17.056.000 euros; 3º) por las edificaciones y construcciones hechas desaparecer en 179.887,93 euros; 4º)por vertidos y enterramientos de deshechos de todo tipo en la cantidad de 5.123.798 euros; 5º) por el coste de las actuaciones para la restitución de los terrenos a su estado original o asimilable, sin computar la tierra reponer 4.058.946,10 euros; 6º) por los daños y perjuicios por la supresión de canalizaciones, 40.480 euros; 7º) por los daños y perjuicios por la disminución del valor paisajístico de la finca y perdida de valor cinegético, la cantidad 1.141315,15 euros; 8º) por los daños y perjuicios por la alteración de las condiciones ambientales, la cantidad que estime la Sala en función de lo que ha resultado acreditado en autos; 9º) por los daños y perjuicios por la eliminación de árboles, arbustos y manto vegetal, la cantidad de 48.041, más el premio de afección y los intereses legales.

Asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia de conformidad con los términos indicados en el suplica de la contestación a la demanda.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo con designación de nuevo ponente, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha y en días sucesivos, atendida la complejidad del asunto.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto de los presentes recursos se concreta, como se desprende de los escritos de interposición de los recursos acumulados a que se contrae esa litis y se reseña pormenorizadamente en los antecedentes de hecho d esta sentencia, en la impugnación de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, ambas de 31 de enero de 2002, que desestiman sus recursos de reposición formulados por las partes demandantes contra la resolución del mismo de 31 de mayo de 2001 por el que se fijaba el justiprecio de la finca NUM000, (expediente NUM001 ) correspondiente a las expropiaciones de la Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, y en el caso de la primera parte demandante la mercantil Autopistas del...

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