ATSJ Comunidad Valenciana 108/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2009:133A
Número de Recurso34/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

108/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil núm. 34/2009

Impugnación Asistencia Jurídica Gratuita

AUTO NÚM. 108/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a siete de diciembre de dos mil nueve y a propuesta del ponente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

HECHOS
Primero

El día 22 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala el certificado del expediente de Don Fernando ( NUM000 ) remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. De ese certificado importa especialmente:

  1. ) En la solicitud de asistencia se decía por el solicitante que se trataba de estar a un proceso penal, ya iniciado (rollo penal núm. 2/2009), y del que conocía la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia (folios 3 v. y 4).

  2. ) En el expediente consta, conforme a la declaración de la renta de 2007, que el Sr. Fernando es propietario de cuatro fincas: 1) Folios 45-48: rústica con datos de 2003; 2) Folios 49-53: urbana con datos de 2000; 3) Folios 54-58: urbana con datos de 2000, y 4) Folios 59-65: urbana con datos de 2000 (aquí pleno dominio del 10'31 por 100, de un solar de 329'66 m2). Como puede verse los datos, proporcionados por el solicitante, son muy anteriores al año 2009.

  3. ) También se desprende de ese expediente que en el año 2000 el solicitante Dr. Fernando (padre) y el Sr. Patricio (hijo) vivían en la CALLE000, núm. NUM001, de esta ciudad. En el expediente el Hijo ha actuado con poderes de su Padre y el domicilio es el que se figura en ese poder. Y ello a pesar de que obra también en el expediente un documento privado (folio 94-95) conforme al cual el Hijo como propietario le arrienda al Padre arrendatario una vivienda en Chiva.

  4. ) La Resolución de la Comisión de Asistencia Gratuita de 28 de julio de 2009 desestima la solicitud aplicando el artículo 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, atendido los signos externos. Contra esa resolución se formuló impugnación por el solicitante y la Comisión elevó las actuaciones a esta Sala por escrito de 15 de septiembre de 2009, en la que entraron el día 21.

Segundo

Al siguiente día 22 se dictó providencia con el turnado del asunto y citándose para la comparecencia que señala el artículo 20, III, de la Ley dicha. Se fijó el día 6 de octubre de 2009, a las 10'30 de la mañana, pero Don. Patricio, alegando indefensión, pidió que se señalara con más tiempo. Lo que esta Sala hizo fijando la comparecencia para el día 3 de diciembre. En esa fecha y hora se ha realizado la comparecencia.

Desde el momento de entrada en esta Sala del expediente Don. Patricio, en la representación de su Padre, por un lado ha puesto excusas para ser notificado de resoluciones de la misma (diligencia de 5 de octubre) y por otro ha presentado toda una serie de escrito; en total, cinco, con las más diversas peticiones (queja ante el Tribunal Supremo; suspensión de la vista; nulidad de actuaciones; recurso de impugnación).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

En el acto de la comparecencia Don. Patricio ha empezado por sostener su petición de nulidad de actuaciones. La petición se basa en una manifiesta manipulación de los hechos y en una errónea interpretación jurídica.

La manipulación de los hechos parte de que según Don. Patricio no se ha iniciado procedimiento alguno y el error jurídico de que entonces la competencia debe corresponder al Juzgado de los de Valencia que por turno corresponda. Se trata, pues, de denunciar la falta de competencia de esta Sala y de ahí la petición de nulidad.

La situación no es, desde luego, la pretendida por el Sr. Fernando. Es manifiesto que, según su propia indicación, en la solicitud de la asistencia jurídica gratuita el procedimiento ya estaba iniciado, tanto que se cita esta Sala y el número del rollo penal 2/2009. Después es obvio que, habiéndose iniciado ya el procedimiento para el que se pide la asistencia jurídica gratuita, el conocimiento de la impugnación de la resolución de la Comisión corresponde al tribunal competente para conocer de aquel procedimiento. No hay otra posible interpretación de lo que dispone en el artículo 20 de la Ley 1/1996.

La desestimación de la petición de nulidad pone una primera pieza a la hora de empezar a tomar en consideración la posible aplicación de lo que se dispone en el artículo 20, párrafo IV, sobre la sanción pecuniaria por temeridad.

Segundo

En la comparecencia Don. Patricio hizo repetida alusión a la existencia de toda una serie de posibles procesos instados por su padre, el Sr. Fernando, exponiendo seguidamente que todos ellos podrían quedar sin defensa si se deniega esta concreta asistencia jurídica gratuita. Dijo así que con la pensión de su padre no se podía hacer frente a sus muchos pleitos. Estamos aquí ante otro equívoco.

Lo que la Sala está decidiendo en este rollo y por medio de esta resolución no es todo un conjunto de posibles peticiones de asistencia jurídica gratuita. Su conocimiento se limita a una petición concreta, y los efectos de esta decisión se limitan a un expediente de asistencia jurídica gratuita. No se cuestiona la existencia o no de otras posibles peticiones de asistencia jurídica gratuita referidas a otros posibles procesos (según el compareciente donde están en juego cientos de millones de euros). Aquí se decide la impugnación de una resolución desestimatoria de la Comisión: la decisión de 28 de julio de 2009. Esa decisión se refiere, por tanto, a un caso concreto, el rollo de esta Sala 2/2009.

Podría demás añadirse que el rollo 2/2009 indicado versa sobre una denuncia que fue inadmitida por Auto 4/2009, de 29 de enero, auto en el que se...

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