STSJ Comunidad Valenciana 318/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2009:9291
Número de Recurso490/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

318/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 490-09 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 16 de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 318/09

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 490/2.009, en el que ha sido parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y parte apelada NATRA CACAO, S.L., representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE y asistido por el Letrado D. JOSÉ HERNÁNDEZ CORREDOR, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia con el número 113/2.006, a instancias de NATRA CACAO, S.L., contra la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, con fecha 30 de marzo de 2.009 recayó sentencia nº 230/09, cuya parte dispositiva literalmente dice: " QUE ESTIMO EN PARTE el recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Procurador Sr. Gonzalvez Benavente en nombre y representación de la Mercantil NATRA CACAO, S.L., asistida por el Letrado Don José Hernández Corredor contra la Resolución dictada 4 de julio de 2005 del Secretario General de Sanidad del Ministerio de Consumo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 30 de marzo de 2005, dictada por el Servicio de Sanidad de la Delegación Autónoma de Valencia, por la que se acordaba el rechazo de la mercancía por los servicios de sanidad exterior del Puerto de Valencia, que se anula en parte y se deja sin efecto, por no ser del todo ajustada a derecho. Y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la parte recurrente al levantamiento del rechazo e inmovilización de la mercancía, debiendo de proceder a su entrega definitiva, a fin de que pueda llevar a cabo el destino de la meritada. Y se condena a la Administración demandada al pago de los perjuicios irrogados por el rechazo e inmovilización de la mercancía la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y que se ajustará a la suma a la que ascendería la venta de la totalidad de la mercancía 2005 y que no se obtuvo en su día. Siéndole de aplicación los intereses establecidos en el art. 106 de la ley de la jurisdicción desde la reclamación administrativa presentada por la recurrente. Sin efectuar expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su...

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1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 36/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...los perjuicios producidos. Por otro lado, no estamos, dice la sentencia, ante un caso semejante al resuelto en la STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2009 (es 17 de octubre, como bien señala el Letrado de la Diputación al contestar al recurso de apelación, recurso 1325/2007)......

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