STSJ Comunidad Valenciana 3208/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:7906
Número de Recurso2370/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3208/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3208/2009

2

Rec. Contra Sent nº 2370/09

Recurso contra Sentencia núm. 2370 de 2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3208 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2370/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-6-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1231/08, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO POR MSCT, a instancia de D. Juan María y D. Juan Francisco, asistidos por la Letrado Dª Pilar Alfaro Andrés, contra INCOCARNE, S.L., CARNES ESTELLES S.A. y MAXICARNE, S.L., representadas por el Letrado D. Emilio Luis Martinez López Puigcerver, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-6-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Juan María y D. Juan Francisco, frente a INCOCARNE SL, CARNES ESTELLES SA y MAXICARNE SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Juan María con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, iniciando su relación con Carnes Estellés SA en fecha 7 de enero de 1974, con categoría profesional de oficial 1ª admón., sección comercial minorista. ( no controvertido).-SEGUNDO.- El trabajador Juan Francisco con DNI NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, iniciando su relación con Carnes Estellés SA en fecha 17 de septiembre de 1985, con categoría profesional de oficial 1ª admón., sección comercial minorista. Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo Básico, de ambito estatal, para las Industrias Cárnicas. ( no controvertido).-TERCERO.- En fecha 17 de noviembre de 2002 la mercantil comunicó al Comité de Empresa que, con efectos de 1-12-2002 los vendedores comerciales, entre los que se encontraban los actores, pasaban a prestar servicios para la empresa del grupo Incocarne SL, que quedaba subrogada en los derechos y obligaciones de los trabajadores que componían la sección de vendedores. El Sr. Juan Francisco a su vez pasó en abril de 2003 a Maxicarne SL, volviendo en septiembre del mismo año a Incocarne SL. -Dicha plantilla subrogada se componía de trece vendedores, de los que en agosto de 2008 solo quedaban los actores. (doc 37 y 38 actores, doc 4 demandado).-.-CUARTO.- En fecha 28 de noviembre de 2002 Incocarne SL comunica a los actores que, al margen de reconocerles la antigüedad de Carnes Estelles SA, y categoría profesional de oficial 1ª admón., a la cual se asimilan las funciones de vendedor, importe mensual por antigüedad y complemento personal por dia efectivo trabajado, determinaba igualmente el importe de las comisiones mensuales, determinadas por el margen medio de las ventas totales del mes anterior, según la tabla que en la misma se especificaba. (doc 39 actores).- QUINTO.- Los actores desempeñaban sus servicios encargándose de la venta a minoristas de carne fresca y producto elaborado, teniendo asignadas cada uno de ellos una ruta de poblaciones y clientes, en el caso del Sr. Juan María la número 3, y el Sr. Juan Francisco la número 41, caracterizándose dichos clientes por su estabilidad; a tales efectos por las mañanas sobre las 8 u 8,15 horas, los trabajadores salían a efectuar cobros a clientes, además de tareas de captación de nuevos clientes y en menor medida, ventas; por la tarde, entre las 16,15 y las 17,30 horas volvían al centro de trabajo donde contactaban telefónicamente con los clientes para cerrar las ventas, siendo por la tarde cuando se recogía el volumen más alto de pedidos, que pasaban después a Carnes Estelles SA para su preparación a efectos de su posterior reparto en el domicilio del cliente; estas tareas las realizaban de lunes a jueves, descansando el viernes, y el sábado se reunían con Jose Ignacio, jefe de ventas, que les facilitaba los precios de los productos para la semana siguiente. (testifical Sr. Jose Ignacio, Sr. Carlos Alberto ).-SEXTO.- El salario medio del Sr. Juan María entre diciembre de 2007 y noviembre de 2008 con prorrata de pagas extras ascendió a 2.806,28 euros/mes, y el del Sr. Juan Francisco a 2.188,87 euros. (doc 213 a 227 y 247 a 261 actores).-SEPTIMO.- El importe medio de las comisiones percibidas en 2008 por el Sr. Juan María ascendió a 1028,70 euros, y a 587,41 euros en el caso del Sr. Juan Francisco, siendo el importe de las mismas calculado a razón de un máximo 0,03 euros por kg de carne vendida. (doc 90 demandado).- OCTAVO.- En comunicación escrita de fecha 25 de agosto de 2008 que por obrar en autos se da por reproducida, la empresa comunica a los actores que, en un intento de conseguir rentabilidad económica en la sección de ventas minoristas, y atendiendo a un criterio de costes, con efectos de 1 de septiembre de 2008, se establecía una nueva normativa de ventas, dejando de prestar servicios en una serie de poblaciones, fijando tres rutas de venta con un número de clientes activo, y que todo pedido debía ser superior a 25 kg, pudiendo de forma ocasional formalizar pedido de inferior cantidad con autorización previa de dirección. Los actores pidieron a la empresa aclaraciones sobre dicho escrito. (doc 5 y 6 demandado).-NOVENO.- Posteriormente, en carta de 12 de noviembre de 2008, que por obrar en autos se da por reproducida, la mercantil comunicó a los actores, que se procedía a redefinir el puesto de trabajo de los comerciales de rutas minoristas, sin considerar tal actuación movilidad funcional, o caso de serlo, estimando que estaría dentro de los límites del art. 39 del ET, sin suponer aplicación del articulo 41 de la misma norma; los cambios a implantar eran los siguientes: "-La zona de ventas en que usted actuará se determinará, de acuerdo con las necesidades, en cada momento, quedando determinada por la implantación de tiendas Maxicarne.

-Los productos que usted venderá a nuestros clientes, existentes y potenciales, son, además de los cárnicos, todos los que se ofertan en las tiendas Maxicarne. Para ello dispondrá, como hasta ahora, de una tarifa de precios por producto. -Dado que las tiendas Maxicarne se encuentran operativas y en pleno funcionamiento, la captación de clientes, el seguimiento y la gestión de ventas la efectuarán fundamentalmente por vía telefónica. De forma ocasional, se realizarán visitas a los clientes, en cuyo caso, se les abonará el kilometraje habitual. -Seguirá siendo responsabilidad suya abrir las fichas de nuevos clientes y de pasar los pedidos al sistema informático. -Dejará de realizar la gestión de cobros y el seguimiento del riesgo, ya que la entrega de los productos y el cargo de los mismos se efectuará en la tienda Maxicarne mas próxima o de mayor comodidad para el cliente. Evidentemente, esto supone una menor carga de trabajo para ud. -Puesto que se suprime la gestión de cobros se elimina igualmente el quebranto de moneda, por lo que dejarán de percibir dicho concepto. -No obstante, las comisiones por ventas quedaran fijadas en la cantidad resultante de multiplicar los kg vendidos a los clientes dados de alta por usted por un importe fijo de 0,03 euros, lo que supone una mejora para ud ya que es lo máximo que podría percibir con el sistema implantado actualmente. -Salvo lo anteriormente expuesto, su salario permanecerá invariable". En dicha comunicación se hacía constar que dichas medidas entrarían en vigor en fecha 15 de diciembre de 2008, siendo participada expresamente la misma al Comité de Empresa en fecha 12 de noviembre de 2008. (doc 1 a 3 demandado).-DECIMO.- Durante el mes de diciembre de 2008 los actores se dedicaron a gestionar el cobro de las facturas de los clientes de sus rutas, percibiendo en sus nóminas las comisiones generadas en noviembre. (testifical Sr. Narciso, nóminas).-UNDECIMO.- Desde el 2 de enero de 2009 los actores desempeñan su función de vendedores desde el centro de trabajo, potenciando las ventas y entrega de productos en las tiendas Maxicarne, realizando captación de nuevos clientes de forma fundamental por teléfono, de lunes a miércoles y los viernes, utilizando las páginas salmón e internet para su localización, habiendo sido facilitados a los mismos con posterioridad unos listados; los jueves realizan visitas y aprovechan para captar a los clientes de la zona, habiendo sido solicitado por los actores que las salidas se realicen en concreto dicho día de la semana. Por teléfono se identifican como personal de Maxicarne ofreciendo un descuento si acuden a comprar a la tienda; a tales efectos proceden a la apertura de fichas que los clientes en su caso firman en la visita de los jueves. -Las comisiones que pueden percibir se aplican a todas las referencias existentes en las tiendas Maxicarne, por importe de 0,03 euros por kg vendido. La gestión de cobros de productos y su entrega se realiza a través de la tienda Maxicarne. Los actores desde dicha fecha fichan al inicio y al final de su jornada laboral, de 9 a 13,50 y de 17 a 20 horas. (testifical Ricardo, Carlos Alberto, doc 17 demandado).-DUODECI...

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