STSJ Comunidad Valenciana 3201/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:7901
Número de Recurso178/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3201/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3201/2009

2

R. C.sent.nº 178/09

Recurso contra Sentencia núm. 178 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.201 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 178/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 413/08, seguidos sobre IT CONTINGENCIA, a instancia de Dª Eva, representada por el letrado D. Gabriel Ruiz Server, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representados por la letrada Dª Mª José Moles y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Eva, debo absolver y absuelvo de la misma al INSS y a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª Eva, con DNI nº NUM000, es funcionaria del Cuerpo Técnico de Gestión de la Administración de la Seguridad Social en su Dirección Provincial del INSS, ocupando el puesto de Jefe de Negociado tipo1. SEGUNDO: El 11-1-07 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, calificándose la contingencia como enfermedad común, con el diagnóstico de depresión reactiva, con alta el 23-11-07 ( folio 346).TERCERO: El 14-11-07 la actora solicitó al INSS que se calificara su contingencia como accidente de trabajo. Previo dictamen del EVI el 18-12-07, se declaró que la causa de la baja de la demandante es enfermedad común, por resolución de 2-1-08. CUARTO: Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 12-2-08, desestimada por resolución de 14-4-08. QUINTO.- La actora fue adscrita a la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades desde el 11-9-02, por necesidades del servicio (documento 1 actora). SEXTO.- Tras un periodo de servicio activo de 44 días, el 25-10-02 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de depresión reactiva, permaneciendo en dicha situación hasta el 12-2-04 ( 476 días) ( folios 343 a 345).SÉPTIMO.- El 16-0-02, después de cinco días en el puesto de trabajo, la actora formuló recurso de alzada contra la Orden de Servicio que acordó su cambio de puesto de trabajo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Alicante el 11-3-03 que desestimó la pretensión. En dicha sentencia se declaró que no existía una regulación detallada de las tareas a realizar en el puesto en cuestión, por depender de las necesidades del servicio o de la mayor eficacia en la gestión, siendo las razones organizativas que motivaron el cambio la escasez de personal en la Dirección Provincial tras el último concurso de traslados, la necesidad de efectuar reajustes de personal para cubrir las necesidades del servicio y la puesta en marcha de un programa en la Unidad Médica del EVI, para cuyo desarrollo se consideró necesaria la adscripción de la actora, por ser una funcionaria con suficientes aptitudes de aprendizaje y profesionalidad responsable para hacerse cargo de ese trabajo, que consistía en la gestión del Programa de Evaluación Profesional en la Dirección Provincial, para en la realización de los trámites precisos para elaborar un nuevo modelo de informe de antecedentes profesionales, apoyo al Jefe de Sección y al equipo administrativo de la Unidad Médica.También se apreciaba que, al tratarse de un puesto de trabajo creado para la puesta en marcha de un nuevo programa, al principio sería razonable que se presentaran problemas entre las funciones proyectadas y las realmente ejercitadas, no pudiéndose afirmar que las funciones asignadas no se correspondiera con las propias de su puesto de Jefe de Negociado, considerando la resolución suficiente motivada y no arbitraria, y no entendiendo acreditado que las razones del cambio fuesen de índole personal, a pesar de que el Secretario Provincial del INSS reconoció que las relaciones con la actora no eran muy fluidas.Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Valencia el 24-7-03 ( folios 398 a 410, 413 a 417).OCTAVO.- Inicialmente se le encomendó la actora, en la Unidad Médica del EVI, dentro del Programa de Evaluación Profesional, la realización del informe de antecedentes profesionales para la calificación de la incapacidad permanente. Dicho programa fue presentado, a instancia del Subdirector General Médico del INSS, Sr. Juan Pedro, el Jefe Médico Sr. Pedro Enrique y la sustituta de la actora Sra. Adriano, en las Jornadas de Médicos Evaluadores celebrados en Pamplona por la Dirección General del INSS, en octubre de 2004, y en la Escuela Nacional de Medicina de Trabajo. Con posterioridad se le asignó la segunda parte de dicho programa para la incapacidad temporal.El 18-2-04, se le especificó por escrito que sus funciones eran: -confeccionar los Informes de Comprobación de Actividad laboral para su integración en los expedientes de Control de Incapacidad Temporal. -Seleccionar la información relativa a la actividad laboral de las bases de datos del INSS para acompañarla al Informe. -Realizar una entrevista laboral con los trabajadores y cumplimentar un cuestionario. -Funciones análogas. La Subdirección General Médica consideró muy adecuado dicho Programa para que los médicos evaluadores obtuvieran la información más amplia y precisa posible de todas las peculiaridades de la vida laboral y actividades de los trabajadores afectados, tanto en lo referente al análisis de profesión/es de cara a la incapacidad permanente, como a la hora de valorar pluriactividades, condiciones de riesgos especiales... para el control de la IT, en relación con el puesto desempeñado. La actora recibió toda la información necesaria para la realización de dicho trabajo en las reuniones con sus superiores-Jefe de Departamento y Jefe Evaluador Médico_, entregándosele manuales donde consta toda la información sobre el trabajo a realizar, soporte legal, condiciones de puesta en marcha del programa, desarrollo del trabajo, aclarándosele sobre la marcha las dudas existentes con documentos adicionales. El ICAL, sin embargo, no se diseñó como un conjunto de documentos inconexos procedentes de las bases de datos de la Seguridad Social sino que requiere, por parte del funcionario que lo cumplimenta, reseñando los principales datos ocupacionales en el documento-resumen y hacer constar las circunstancias profesionales útiles para orientar al Médico Evaluador, incorporando la documentación complementaria extraída de las fuentes documentales disponibles ( Clasificación Internacional y Nacional de Ocupaciones y Convenios Colectivos. Tal documentación, junto con el cuestionario complementado en la entrevista ocupacional, que se realiza también por un jefe de Negociado durante los permisos de la actora, conlleva la definición del encuadramiento de la profesión alegada por el trabajador en los grupos ocupacionales definidos en las clasificaciones oficiales y en los grupos, niveles o categorías reconocidas en el convenio, realizando para ello un análisis de información, búsqueda de elementos definitorios y delimitación del cuadro de funciones adecuado a la profesión del trabajador, consistiendo ello en una función especializada y compleja. Debido a que la actora se negó al l uso de las fuentes documentales puestas a su disposición, no realizaba esta función especializada, confeccionando el ICAL con un perfil de contenidos mínimos, al no incorporar el análisis de información (folios 15, 81, 110 350 a 397 y 418-9).NOVENO.-El 29-3-05 se requirió a la actora para que entregase los informes de vida laboral desde el 3 de febrero 6-4-05, 11-4-05, 12-4-05, 20-4-05, 5-7-05, 4-8-05, 11-10-05. El 22-6-05 el INSS acordó incoar expediente disciplinario a la actora, por conducta irregular en el desarrollo de sus funciones.El 3-5-06 la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo declaró a la actora responsable de una falta disciplinaria grave por falta de obediencia a los superiores y autoridades, imponiéndole una sanción de suspensión de funciones de dos meses, que debía cumplir del 12-1-07 al 11-3-07. Dicha sanción no se pudo hacer efectiva por la baja médica de la demandante el 11-1-07, y se encuentra impugnada en la vía contencioso-administrativa, estando suspendida su ejecución ( folios 128-30, 134 a 149 350-6 y 421 a 433, 285 a 288).DÉCIMO.- La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo contra el INSS, por eventuales incumplimientos en materia de seguridad en el trabajo, siendo requerido el INSS para presentar la Evaluación inicial de Riesgos del centro de trabajo _Unidad Médica de IT y del puesto de jefe de Negociado de dicha unidad, sin haber sido sancionado por cuestiones relativas a ello, quedando pendientes las restantes medidas a la incorporación de la actora ( folios 289 a 297, 302 a 332, 350 a 356 y 434 a 487). UNDÉCIMO.- A instancias de Servicios de Prevención y Seguridad Levante S.L., que realiza la evaluación de riesgos del INSS, el Servicio de Prevención y Salud laboral ( mancomunado del INSS, TGSS e ISM) informó el 13-12-07 que no constaban patologías, disfunciones orgánicas o enfermedades de la actora en relación con sus condiciones de trabajo, que obligaran al INSS a desarrollar medidas de protección y prevención y que la actora no había comunicado patología alguna derivada de su...

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