STSJ Comunidad Valenciana 3163/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:7875
Número de Recurso2516/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3163/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3163/2009

2

Rec. C/ Sent núm. 2516/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2516/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3163/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2516/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 59/2009, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Adolfo y otros trabajadores en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE MOBILIARIO ROYO, S.A., asistidos por la Letrada Dª Isabel Gómez Valls, contra la empresa MOBILIARIO ROYO S.A., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Oscar y Otros trabajadores, en su condición de miembros del COMITÉ DE EMPRESA DE MOBILIARIO ROYO, S.A, en materia de Conflicto Colectivo, absolviendo a la demandada MOBILIARIO ROYO, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los demandantes, miembros del Comité de empresa de la demandada, formulan demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Mobiliario Royo, S.A., con centro de trabajo en Quart de Poblet (Valencia), Carretera de Madrid Km. 334,5.Es aplicable el Convenio Colectivo de Ebanistería y Muebles Curvados de la Provincia de Valencia y el Convenio Colectivo Estatal de la Madera.- Segundo.- La empresa Mobiliario Royo está compuesta por varios centros de trabajo: Centro de trabajo Mobiliario Royo, centro de trabajo Parmesa, y centro de trabajo Kit House.- El presente conflicto colectivo, afecta al centro de trabajo Mobiliario Royo, y se refiere a dos cuestiones distintas contenidas en la súplica de la demanda, a las que después de aludirá, que afectan, por una parte, a unos 130 trabajadores de la plantilla del centro, y de otra parte, a los trabajadores del mismo centro de la sección de Camerinos, Espejos y Columnas, antes en número de 18 y ahora de 11 tras un ERE presentado por la empresa en diciembre de 2008.- Tercero.- La empresa, dedicada a la fabricación de muebles de baño, tiene como principales clientes a grandes almacenes y distribuidores, lo que supone una fabricación en cadena con máquinas sofisticadas que permiten fabricación de grandes series; los catálogos de sus productos se renuevan todos los años en un 25 % al menos, para adaptarse al gusto de los consumidores, siendo constante la innovación, lo que hace preciso reconometrar los tiempos necesarios para la fabricación.- Debido a la situación actual de la economía, la empresa ha disminuido su actividad en algo más del 30 %, habiendo presentado un ERE en diciembre de 2008, acordado con el Comité de Empresa y aprobado por la autoridad laboral, que ha supuesto la extinción de 56 puestos de trabajo.- Cuarto.- La demandada organiza su trabajo a partir de unos tiempos de fabricación y de unos métodos y procesos de trabajo para su cómputo en los costes.- El sistema de incentivos que se pagan a los trabajadores toma como base de cálculo los mismos tiempos que se obtienen para el cálculo de los tiempos de producción.- La empresa tiene un rendimiento llamado "normal" que determina la propia empresa en aplicación del convenio colectivo provincial, y cuando se sobrepasa este rendimiento por no poder atenderse los pedidos se pasa al rendimiento óptimo y se abonan los incentivos.- Quinto.- El 1 de septiembre de 2008, la empresa, sin iniciar las consultas formales con los representantes de los trabajadores, previstas para las modificaciones sustanciales en el art. 41 del ET, procedió a reconometrar los tiempos, modificando los tiempos asignados a las distintas operaciones de la Sección de Camerinos, Espejos y Columnas.- Ello motivo la presentación ante el TAL de una demanda de conciliación y mediación el 22.10.08 en la que se solicitaba: 1.-Que se declare nula la modificación de las condiciones de trabajo impuestas por la empresa consistentes en revisar los tiempos o valores de la sección de camerinos, espejos y columnas. 2.- Que se retribuya a los trabajadores afectados por dicha modificación con el incentivo correspondiente al rendimiento que hubieran obtenido de no mediar modificación o reducción de los tiempos o valores cuya nulidad se reclama. (Docs.1 al 4 demandada).- El acto de conciliación se celebró el 29.10.08 finalizando con el siguiente acuerdo: 1.- Por parte de la representación de la empresa, se hace entrega en el presente acto de la carta de apertura de consultas, con fecha 30/10/2008, estableciéndose un plazo de 15 días para negociar, en los que se contestará a los tiempos medidos. Se adjunta la carta de inicio de consultas al acta. 2.- Se retrotraen los tiempos e incentivos a la situación anterior a la fecha 1 de septiembre, abonándose las diferencias salariales en la nómina del mes de noviembre.(Docs. 5 a 7 demandada).- Sexto.- La Empresa comunicó al Comité del Centro el 29.10.08 que con el fin de adaptar los tiempos de fabricación a las modificaciones de procesos e instalación industrial habidos en los últimos años, se inició la medición en los meses de junio y julio, y al suponer las nuevas mediciones una modificación de los tiempos existentes a esa fecha, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.7 del convenio estatal de la madera, mediante el presente escrito se les comunica la apertura del período de negociación previsto en dicho artículo. La Dirección está dispuesta a realizar la primera reunión el próximo día 30 a las 13:00 horas. (Doc. 20 demandada).- Al día siguiente, la empresa comunicó al comité que al no haber respondido a la oferta de reunión para el día de hoy incluida en el acuerdo del TAL, se les convocaba a una reunión para mañana, para tratar el tema de Revisión de Valores. (Doc.21 demandada).- El mismo día 30.10.08 se comunicó también al comité que se les remitía la información sobre normas de trabajo actualizadas, tras las mediciones efectuadas y realizados los diagnósticos de trabajo durante los meses de junio y julio, para las secciones de Espejos, Modulares, Compactos, Altos, Armazones y Cajones; indicando que esa información era la misma ya facilitada al delegado sindical el 17 de septiembre de las cuatro primeras secciones, y al representante del comité el 22 de septiembre las dos últimas. (Doc. 22 demandada).- El día 1.10.08 la empresa, atendiendo a la solicitud de los trabajadores entregó al delegado de personal las normas de trabajo de las distintas secciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 441/2011, 9 de Diciembre de 2011
    • España
    • 9 Diciembre 2011
    ...única y exclusivamente, de su propia temporalidad. Y ello por más que en apoyo de su interesado criterio se cite la STSJ Comunidad Valenciana 29 octubre 2009 (AS 2010, 620). Ciertamente, como señala esta doctrina judicial "un dato relevante para valorar la sustancialidad de las modificacion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR