STSJ Comunidad Valenciana 3041/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:7792
Número de Recurso2323/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3041/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3041/2009

Recurso de Suplicación nº: 2323/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2323/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3041/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2323/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 1067/2008, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Imanol e/n de CGT asistido por el letrado D. Faustino Grau Exposito, contra SAT nº 9359 Bonnysa, y en los que es recurrente D. Imanol e/n de CGT, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por a instancia de C.G.T (CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO) en la persona del delegado de la Sección Sindical de CGT, frente a empresa S.A.T. nº 9359 BONNYSA, sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 8.11.05 se suscribió entre la demandada y el Comité de Empresa acuerdo por el que entre otros, se acordaba pactar un plus de productividad por el que se abonaba a los trabajadores (eventuales y fijos discontinuos) que cobren salario-hora fijado en el Convenio un plus de productividad por cada hora de trabajo efectivo realizado en el año natural anterior. Dicho plus ascendía a 0,38 € por hora de trabajo efectivo, que se empezaría a abonar durante el disfrute de las vacaciones del año 2006, en función de las horas de trabajo efectivo realizadas en el año 2005. Durante el disfrute de las vacaciones del 2007, el plus de productividad se abonaría en 0'42 € por hora de trabajo efectivo en función de las horas de trabajo efectivo realizadas en el año 2006. A partir de 2008, el importe del plus de productividad se irá incrementando en el mismo porcentaje en que se hayan aumentado las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación en el año anterior. (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, por reproducido). SEGUNDO.- El Convenio de aplicación es el de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante (BOP 4.02.08 ). El Convenio vigente anterior era el de 2004, que tuvo vigencia hasta el 31.12.04, si bien la actualización de sus tablas salariales no ha tenido lugar hasta la publicación de último Convenio, donde se pacta un incremento salarial del 13% (artículo 22). TERCERO.- En el 2008, el plus de productividad fijado por la empresa por horas de trabajo efectivo trabajadas en el 2007 asciende a 0,44 €, y ello porque la empresa aplica un 4'33 % de subida salarial. De aplicarse el 13%, el plus de productividad sería de 0'47 €. CUARTO.- Celebrado acto de conciliación-mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana el 11.12.08, el mismo concluyó SIN ACUERDO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Imanol e/n de CGT, habiendo sido impugnada en legal forma por SAT nº 9359 Bonnysa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante de 25-2-2.009, en la que se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO (C.G.T-P.V ) frente a la empresa S.A.T nº 9359 BONNYSA en la que se solicitaba se declarase aplicable la subida del 13% al precio hora del "plus de productividad" y quede el precio en 0,47 euros para las horas efectivamente trabajadas en el año 2.007 se interpone por la actora recurso de suplicación que se articula en un único motivo por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 LPL y a...

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