ATSJ Comunidad Valenciana 94/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2009:110A
Número de Recurso49/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

94/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 49/2009

AUTO Nº 94/2009

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vila-Real (Castellón) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), mediante auto nº 630/09 de 20 de octubre 2009, remitiendo los autos de juicio monitorio n º 1049/2009 del dicho Juzgado de nº 1 de los de Vila-Real (Castellón), que incorporan los seguidos con el n º 632/9 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), correspondientes a la demanda de juicio monitorio formulada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Everardo, por reclamación del pago de la cantidad de 9.195,53 €., más los intereses de demora pactados.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. demandante en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Castellón, demanda de Juicio Monitorio contra D. Everardo, con domicilio -según se manifiesta por la demandante- en Quart de Poblet (Valencia), CALLE000 nº NUM000, NUM001, en reclamación de cantidad debida a consecuencia de las relaciones propias de la actividad de ambos (débito por impago de amortización de préstamo, cuyo contrato se suscribe en Castellón de la Plana, con fecha 27 de marzo de 2007, con una cantidad pendiente de pago de 9.195,53 € más los intereses pactados), señalando como domicilio de los demandados el domicilio dicho, sito en el municipio de Quart de Poblet.

  2. ) Presentada, con fecha de 22 de junio de 2009, la demanda de Juicio Monitorio, el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Quart de Poblet (Valencia), al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante Providencia de 7 de julio de 2009, tener por presentada la dicha demanda y dar audiencia al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia del propio Juzgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apareciendo en las actuaciones consulta padronal al INE y consulta de datos de domicilio fiscal a la AEAT, hechas por Internet, con fecha 7 de julio de 2007, en las que aparece el demandado con domicilio en Burriana/Borriana (Castellón), CALLE001, nº NUM002, NUM003, NUM004, precisándose en la de la Agencia Tributaria como fechas de Ult. Doc. el 1-5-2007 y de ultima modificación el 29-8- 2007..

  3. ) El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de audiencia informando que corresponde la competencia al Juzgado de Castellón al que resulte turnado, atendido lo dispuesto en los artículos 812.2 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por la parte demandante del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se evacuó el dicho trámite de audiencia manifestando que el domicilio consignado en la demanda es el que corresponde al que consta en la escritura de préstamo, y pese a que aparece en las consultas al INE y a la AEAT otro domicilio del demandante en Burriana, considera que no habiéndose intentado el requerimiento en el domicilio de Quart de Poblet, no cabe asegurar que el mismo no sea el del demandado, por lo que estima que la competencia, salvo que resulte fallido el requerimiento en el domicilio consignado en la demanda, debe corresponder al nº 2 de Quart de Poblet (Valencia).

  4. ) Evacuado el tramite de audiencia el dicho nº 2 de Quart de Poblet (Valencia) dictó auto nº 473/2009, de 1 de septiembre de 2009, por el que se declaraba incompetente para conocer de la dicha demanda y consideraba competente a los Juzgados de Castellón, al amparo de lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiendo los autos al Decano de los mismos.

  5. ) Repartidos dichos autos al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Castellón y comparecida la demandante en el mismo, éste dictó Providencia de 30 de septiembre de 2009, por la que disponía el envío de...

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