STSJ Comunidad Valenciana 1445/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2009:7396
Número de Recurso622/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1445/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1445/2009

Rollo de apelación número 622/2.008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 342/2.006

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1445/2.009

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 622/2.008, interpuesto contra la Sentencia número 303/2.007 dictada, con fecha 20 de noviembre de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 342/2.006.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Doña Bárbara ; y b) Como apelada la Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Bárbara contra la resolución de la Dirección Territorial de Sanidad de fecha 1-3-2006 por la que se publican los listados definitivos de inscritos en las Listas de empleo temporal de Instituciones Sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud, en las que la actora resultó excluida por el concepto de titulación declarando dicha resolución ajustada a Derecho, sin efectuar expresa imposición de costas".

Segundo

Doña Bárbara presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase la Sentencia apelada y se dictase otra por la que se estimase el recurso contencioso-administrativo en los términos interesados en el escrito de demanda.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2.009 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El artículo 35 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, referente a "promoción interna temporal", establece en su Apartado 1 que "por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes".

Y el artículo 59 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, también referente a "promoción interna temporal" dispone que "por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario podrá desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual o superior, con derecho a reserva de plaza, siempre que ostente los requisitos exigidos en este Reglamento. Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en situación de servicio activo y percibirá, con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la presente norma reglamentaria".

Dicha norma debe completarse en lo referente al requisito de titulación con la contenida en el artículo 56 del citado Decreto...

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