STSJ Murcia 216/2001, 31 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:863
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2001
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 216/01

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

En el rollo de apelación nº 19/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 599/00 de 15 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 256/00, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 21 de enero de 2000, por el que se denegaba la concesión de licencia de apertura de un local sito en DIRECCION000 nº NUM000 , Murcia, para preparación de platos cocinados; en el que figuran como parte apelante Dña Almudena , Don Alonso y Dña DIRECCION001 , representados en el recurso de apelación por el Procurador Don Julio Navarro Fuentes y defendidos por la Letrada Dña Carmen Galian Martínez y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat ydefendido por el letrado Don Alberto Guerra Tschusche; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, pues aunque se solicitó por la recurrente el recibimiento del pleito prueba, no concurren los requisitos que permitan acceder a ello según el art.85 LJ, teniendo en cuenta que en primera instancia le fue denegada la prueba por medio de auto de fecha 25 de septiembre de 2000, porque no fue solicitada en forma por no ajustarse al contenido del art.60 punto 2, al no expresarse los puntos de hecho sobre los cuales hubiera de versar; tampoco fue solicita vista ni conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

El Juzgado en primera instancia desestima en la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, y ello por considerar que denegación de la...

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