STSJ Castilla-La Mancha 822/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3514
Número de Recurso1476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución822/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cinco de diciembre de 2001

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1476/97 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de K.X.Z Empresas S.L., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por la Letrada Sra. Oliver López de Carrizosa, contra la Consejería de Industria y Trabajo representado y dirigido por el Letrado de la J.C.C.M. y como codemandado Enagas S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Falero en materia licencia comercial específica .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 25 de septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Industria y Trabajo, de fecha25 de junio de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que declare la ilicitud parcial de dicha resolución y procediendo por tanto a su parcial anulación, con costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron se dictase sentencia inadmitiendo el recurso, o, subsidiariamente su desestimación.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, sereafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial ante este Tribunal, la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de junio de 1997, por la que se deniega a la entidad mercantil K.X.Z. Empresas S.L., la solicitud dirigida en fecha 2 de junio de 1997 a la Consejería, para que procediera al otorgamiento de una prórroga de los plazos a que estaba sujeta l licencia comercial específica concedida mediante Orden de 12 de noviembre de 1996, de conformidad con lo establecida en los arts. 6 y 7 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista.

Segundo

Alega con carácter previo la Administración demandada, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del apartado f), del art. 82 de la Ley Jurisdiccional al haberse presentado el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo fuera del plazo establecido. Tesis legal de inadmisibilidad que no puede prosperar, pues aunque el acto administrativo impugnado fuese comunicado a la parte recurrente por "telegrama" el día siguiente y ser dictada, esto es, el día 26 de junio de 1997, lo cierto es que fue la propia Consejería por acto propio (principio de la buena fe -art. 7 del C. civil-), procedió a la notificación por correo certificado; notificación formal y más segura, que ha permitido impugnar al recurrente el acto fiscalizado, según la situación voluntariamente generada por la Administración, que por razones obvias de tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Ley Fundamental), se ha de tener como válida y eficaz a efectos impugnatorios.

Tercero

La cuestión jurídica nuclear a resolver en esta litis, afectante a la posibilidad legal de la prórroga, ha quedado condicionada por la Sentencia de fecha 2 de mayo del 2001, recaída en el recurso nº 891/98, por la que se declaraba la caducidad de la licencia y en donde la Sala ya ha venido manifestar: "

Segundo

Fundamenta su pretensión en que el no haber comenzado las obras en el plazo señalado (posteriormente prorrogado por tres meses por resolución de la Conserjería de 25-VI-1997, y que ha sido combatida judicialmente en el recurso 1476/97 por idénticas razones a las aquí expuestas, siendo prácticamente iguales los escritos de alegaciones) se ha debido a causas ajenas a su voluntad, voluntad clara de realización del Proyecto del Centro Comercial de acuerdo con la autorización dada por la Junta.

En concreto la imposibilidad ha devenido como consecuencia de la aprobación por la Dirección General de Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades del Proyecto del gasoducto denominado Mocejón-Torrijos, en tanto que la construcción de éste y del Centro comercial, por solaparse, constituyen proyectos incompatibles, pues el gasoducto impone unas servidumbres (imposibilidad de construir sobre el mismo y a 10 metros a cada lado de su eje) que afectan directamente a determinados unidades de obras del Centro Comercial, habiéndose llegado a esta situación por una negligente descoordinación en la actuación de la administración.

Además, dice la actora, que penden...

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