STSJ Navarra , 31 de Mayo de 1996

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:1996:974
Número de Recurso805/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José L. Riudavets González

En Pamplona, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 805/94, promovido contra el Acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 17 de junio de 1994, desestimatorio del recurso Ordinario formulado en su día, relativo al abono del Complemento de Peligrosidad por Zona Conflictiva, afecto al período de realización del LXXI Curso de Ascenso a cabo; siendo en ello partes: como recurrente D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Mtnez. Pérez y dirigido por Letrado Sr. Abogado del Estado , y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

El actor estaba destinado en el Nucleo de reserva de la 522 Comandancia de la Guardia Civil (Navarra) y venía percibiendo el denominado complemento de zona conflictiva. Con fecha 9-XI- 1993 se incorporó a la fase presencia del LXXI curso de ascenso a Cabo donde permaneció hasta el 21-XII-1993. Al actor se le descontó, por indebidamente

percibida, la cantidad de 115.436 pts.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para enjuiciar correctamente la cuestión hay que tener en cuenta que el "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a consecuencia del acuerdo adoptado el 29 Agosto de

1.980 por el Consejo de Ministros que fijó esta gratificación de zona conflictiva para los componentes de la policía y de la guardia civil destinados en el País Vasco y Navarra y cuya filosofía era, evidentemente, compensar económicamente el mayor riesgo que suponía ejercer la misión policial en dichas zonas y además compensar a las familias, cuya adaptación no era fácil en un medio social hostil. Posteriormente tal gratificación fue regulada por el Decreto-Ley que estableció las retribuciones de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, desarrollado por el Decreto 1.781/84 y la Orden Ministerial de23-9-1.984 . En la actualidad la materia retributiva...

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