STSJ Navarra , 6 de Mayo de 1996

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:1996:929
Número de Recurso535/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José L. Riudavets González

En Pamplona, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 535/94 promovido contra el Acuerdo del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 2 de febrero de 1.994, que desestima la solicitud en reclamación de que todos los trienios que tiene perfeccionados en otros Cuerpos les sean abonados por la cuantía que actualmente fija para el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia al que pertenece actualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1.989; siendo en ello partes: como recurrente D. Roberto representado y dirigida por el Letrado Sr. Lacalle y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 1.993, la ahora recurrente solicitó de la Dirección General de Relaciones con la Justicia, que le fueran abonados la totalidad de los trienios que tiene perfeccionados en la cuantía económica correspondiente al grupo en que actualmente está encuadrada, con efectos de 1 de enero de 1.989. Todo ello como consecuencia de interpretar que la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.989, en su artículo 27.1 estableció el criterio de que "todos los trienios deben ser valorados por la cantidad correspondiente a los del Grupo Superior al que se pertenezca, afectando dicho criterio a todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública .

SEGUNDO

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, desestimó la petición formulada por la ahora recurrente, al considerar que las disposiciones legales citadas por el mismo están referidas a los funcionarios de la Administración del Estado y que no son de aplicación al personal al Servicio de la Administración de Justicia, quienes tiene reguladas sus retribuciones por la Ley 17/80, de 24 de abril , indicando que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tanto en la de 1.990, como en las sucesivas, se diferencia entre personal acogida a la Ley 30/84 , personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cada uno de esos colectivos con sus especiales características.

TERCERO

Contra la desestimación antes señalada, interpone la parte actora el presente recursocontencioso-administrativo, en el que, expone sustancialmente, el mismo petitum que en la desestimada petición; es decir, que los trienios, al amparo de la Ley 37/88 , deben ser en la cuantía correspondiente al grupo superior al que se pertenezca, con independencia de cual fuera el grupo en que se perfeccionasen; hace expresa alusión a la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 16 de enero de 1.992 y de Cataluña, de 29 de octubre de 1.993 .

CUARTO

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora, entendiendo que ni la Ley 37/88 , ni las...

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