STSJ Navarra 635/1994, 29 de Diciembre de 1994

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:1994:826
Número de Recurso516/1994
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635/1994
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 635

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO REBOLE DEL CASTILLO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gregorio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoquen las dos resoluciones combatidas, y se le declare el derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo por un período de 24 meses, a partir de 1 de mayo de 1.993, por importe de 152.015 ptas. cada mensualidad, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración y darle el debido cumplimiento, abonando dicha prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Gregorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo a partir del 1 de mayo de 1.993, por un períodode 24 mensualidades, y sobre una base reguladora diaria de 8.792 ptas., condenando al Organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a darle su cumplimiento efectivo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados : "PRIMERO: El demandante prestó sus servicios profesionales en la Notaría de D. Germán Araiz Losarcos, sita en la calle Paulino Caballero, nº 23 de Pamplona, con las circunstancias que figuran en demanda, y que a los efectos de este hecho tenemos por reproducida.- SEGUNDO: El referido Notario fue nombrado para desempeñar la plaza en Huesca por orden de 30 de marzo de 1.993, cesando en el ejercicio de su cargo en la Notaría de Pamplona el 21 de abril del mismo año, habiendo remitido previamente, el día 1 de abril, carta al actor en la que le señalaba que éste debía cesar en sus servicios con efectos del 30 de abril.- TERCERO: El actor se encuentra incorporado en el Censo Oficial de Empleados de Notarías, habiendo abonado ininterrumpidamente las cuotas a la Mutualidad de Empleados de Notarías, de la cual comenzó a percibir la llamada prestación o sueldo de cesantía que mensualmente se le viene retribuyendo, según las hojas de liquidación que constan y se tienen por reproducidas a los efectos de incluirlas en el presente hecho.- CUARTO: Instadas las prestaciones por desempleo, al demandante se le comunicó por el Instituto Nacional de Empleo que debía aportar "certificado de la Mutualidad de Empleados de Notarías que diga que no se percibe ni se...

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