STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 1994
Ponente | JOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ |
ECLI | ES:TSJNA:1994:790 |
Número de Recurso | 311/1991 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente,
D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte
Magistrados,
D. Ignacio Merino Zalba
D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz
En Pamplona, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro..
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 311/91 promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de 21 de diciembre 1990, desestimatorio de la reposición intentada respecto a la resolución de 4 de julio 1989, relativa a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 1.987., siendo en ello partes: como recurrente D. Jesús María representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Remirez y como demandado El Gobierno de Navarra representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
El hoy actor presentó en 14 de octubre de 1.988 autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1.987, efectuando
el cálculo de los rendimientos de su actividad empresarial por el sistema de estimación directa y acompañando un escrito declarando su voluntad de acogerse a dicho régimen para
determinarlos.
Denegada por extemporánea la renuncia al régimen de estimación objetiva singular; el recurso interpuesto frente a esta actuación administrativa fue desestimado por acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 4 de julio de 1.989. Intentada la reposición, fue igualmente desestimada por nuevo acuerdo de 21 de diciembre de 1.990.
Promovido el presente contencioso, en el escrito con que se formaliza la representación procesal del actor invoca los fundamentos de derecho que estima aplicables y suplica se le reconozca el derecho a efectuar la declaración del I.R.P.F. acogiendo los rendimientos empresariales al régimen de estimación directa.
Tras recibirse el pleito a prueba y una vez aportados sendos escritos de conclusionessucintas recabados de las partes; fueron señalados día y hora para votación y fallo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz
Se debate en el presente contencioso, como única cuestión, si debe considerarse correcta la liquidación de rendimientos de la...
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