STSJ Navarra , 22 de Junio de 1994

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
ECLIES:TSJNA:1994:334
Número de Recurso1108/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.108/87 promovido contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 18 de septiembre de 1.987 desestimatoria de la alzada interpuesta frente a liquidación practicada por el Ayuntamiento de Tudela de 2 de julio de 1.985 sobre bonificación del 90% del impuesto de contribución territorial urbana a viviendas de protección oficial; siendo en ello partes: como recurrente la "CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE NAVARRA", representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Azcárate y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Tudela practicó en 2 de julio de 1.985 al Sr. Paulino una liquidación por contribución territorial urbana reduciendo al 50% la bonificación del 90% que hasta aquella fecha había venido disfrutando la vivienda objeto del impuesto. Promovido recurso de reposición fue presuntamente desestimado por silencio administrativo,

e interpuesto recurso de alzada por la "Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Navarra" ostentando los derechos y acciones de su asociado, el Tribunal Administrativo de Navarra lo desestimó mediante resolución de 18 de septiembre de 1.987.

SEGUNDO

Formulado el presente contencioso, en la demanda se alude al reconocimiento en favor de viviendas acogidas a Protección Oficial del beneficio de una reducción del 90% en la contribución territorial urbana durante el plazo de viente años, alegando que reducir ese beneficio al 50% por aplicación del art. 46 de la Ley Foral 21/84 debía reputarse inconstitucional porque conforme al art. 134.7.- de la constitución Española "La Ley de Presupuestos no puede crear tributos (y únicamente) podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea". En consecuencia suplica se plantee la cuestión de inconstitucionalidad para ante el Tribunal Constitucional y se dicte en su día sentencia dejando sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a esas pretensiones; abunda enrazones en favor de la constitucionalidad de lo así legislado y concluye suplicando la desestimación...

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