STSJ Navarra , 20 de Junio de 1994

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:1994:332
Número de Recurso963/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona, a veinte de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 963/92 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha veintiuno de septiembre del año en curso por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 787/1.991, de veinte de septiembre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por el que se declara la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela; siendo en ello partes: como recurrente Dª Celestina representada por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigida por el Letrado Sr. Iruretagoyena; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden Foral 787/91 de 20 de septiembre del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se declaró la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 1.992. Contra ambas Resoluciones interpone el presente recurso Contencioso Administrativo que ha sido tramitado conforme a la Ley señalándole para votación y fallo el día 14 de junio de 1.994 a las once horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los hechos siguientes:

La actora es propietaria de la finca sita en C/. PORTAL000 nº NUM000 de Tudela, la cual consta de edificios ( CASA000 ), anexos, y un jardín denominado " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " que constituye la parcela NUM001 de la manzana NUM002 del Plan Especial de Protección y Reforma interiordel Casco Histórico de Tudela.

Asimismo es propietaria de un solar, situado en la margen opuesta al río Mediavilla, que constituye la parcela NUM003 de la manzana NUM004 del indicado Plan.

En el Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, zona del casco (5.1.) se preveía una actuación por medio de un Plan Especial de conservación y revitalización del casco al que se atribuían entre otros, los siguientes objetivos:

"1.- Conservación de la imagen del casco y valores artísticos.

"2.- Renovación de su estructura física.

4.- Creación del equipamiento comunitario necesario".

Estimando que el Proyecto de Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Tudela, aprobado inicialmente en sesión de 25 de enero de 1.988 afectaba de forma sustancial a la ordenación de la finca de su propiedad, motivó que por escrito de 15 de marzo de 1.988, se formulase alegaciones al mismo, en suplica de que se modificase el Proyecto aprobado inicialmente "en cuanto al tratamiento que en el mismo se da a mi citada propiedad, de manera que el citado jardín " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", y el solar separado del mismo por el río Mediavilla, reciba el mismo tratamiento unitario que la casa principal, y edificaciones anexas.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por el Ayuntamiento de Tudela por acuerdo de 18-1- 1.989, aprobando provisionalmente y definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra de fecha 24 de mayo de 1.989.

Contra el acuerdo de la CUMAN de aprobación definitiva de 24-5-89 se interpuso recurso de alzada, desestimado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 18-10-90.

La ordenación establecida respecto al edificio, finca y solar de la actora, en el proyecto aprobado definitivamente por la CUMAN es la siguiente:

El edificio correspondiente al nº NUM000 de la C. PORTAL000 , tiene el régimen urbanístico de conservación, manteniéndose por consiguiente sus actuales características constructivas y de uso, tal y como se desprende de la ficha de características de la parcela NUM001 , del Proyecto.

El resto de la finca, consistente en el jardín o " DIRECCION000 " y el solar situado a la margen opuesta del río Mediavilla, que comprende el resto de la parcela NUM001 de la manzana NUM002 y la parcela NUM003 de la manzana NUM004 ,...

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