STSJ Navarra , 1 de Diciembre de 1993

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:1993:307
Número de Recurso389/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1993
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

Dª Ana Isabel Resa Gómez

En Pamplona, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres. .

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 389/90 promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 3 de abril de 1.990 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra liquidación del Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al año 1.987. , siendo en ello partes: como recurrente D. Rogelio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Sesma y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los servicios de Hacienda del Gobierno de Navarra se practicó al hoy actor la oportuna liquidación del impuesto sobre el valor añadido referente al ejercicio 1.987 y en respuesta a la declaración anual efectuada en su día por el actor, respuesta de la Administración y visita de inspección realizada por los inspectores correspondientes.

SEGUNDO

No conforme con dicha liquidación interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución del Organo de Informe y Resolución de fecha 27 de julio de

1.989, ratificado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de Febrero de 1.990. Contra dicha resolución interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los hechos siguientes: El recurrente presentó la declaración anual correspondiente al Impuesto y año 1.987, en la que se reflejaba una cuantía de cuotas devengadas de 2.760 pesetas y de soportadas por operaciones interiores de compras y gastos de

97.285.- pesetas, resultando una diferencia de 94.525.- pesetas cuya devolución solicitaba. Se extendió diligencia por la inspección tributaria de cuyo contenido se desprende que entre las adquisiciones quedieron lugar a cuotas soportadas que pretendía deducir se encontraban los pagos correspondientes a utilización de teléfono, suministro de energía eléctrica y...

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