STSJ Navarra , 1 de Diciembre de 1993
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:1993:307 |
Número de Recurso | 389/1990 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1993 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente,
D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte
Magistrados,
D. Ignacio Merino Zalba
Dª Ana Isabel Resa Gómez
En Pamplona, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres. .
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 389/90 promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 3 de abril de 1.990 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra liquidación del Impuesto del Valor Añadido, correspondiente al año 1.987. , siendo en ello partes: como recurrente D. Rogelio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Sesma y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Por los servicios de Hacienda del Gobierno de Navarra se practicó al hoy actor la oportuna liquidación del impuesto sobre el valor añadido referente al ejercicio 1.987 y en respuesta a la declaración anual efectuada en su día por el actor, respuesta de la Administración y visita de inspección realizada por los inspectores correspondientes.
No conforme con dicha liquidación interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución del Organo de Informe y Resolución de fecha 27 de julio de
1.989, ratificado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de Febrero de 1.990. Contra dicha resolución interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los hechos siguientes: El recurrente presentó la declaración anual correspondiente al Impuesto y año 1.987, en la que se reflejaba una cuantía de cuotas devengadas de 2.760 pesetas y de soportadas por operaciones interiores de compras y gastos de
97.285.- pesetas, resultando una diferencia de 94.525.- pesetas cuya devolución solicitaba. Se extendió diligencia por la inspección tributaria de cuyo contenido se desprende que entre las adquisiciones quedieron lugar a cuotas soportadas que pretendía deducir se encontraban los pagos correspondientes a utilización de teléfono, suministro de energía eléctrica y...
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