STSJ Navarra , 9 de Noviembre de 1993

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:1993:264
Número de Recurso507/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1993
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

Dª Ana Isabel Resa Gómez

En Pamplona, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 507/90 promovido contra acuerdo del Órgano de resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 10 de abril de 1.990, adoptada en expte. 397/89, estimando en parte el recurso interpuesto contra liquidación practicada por

I.V.A. correspondiente al año 1.988, siendo en ello partes: como recurrente Estudio A-3, S.A., representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Plágaro y como demandado Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna el acuerdo dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra, de fecha 10 de abril de 1.990, ratificado por dicho Gobierno al 24 de mayo siguiente, resolución que desestimaba en parte recurso de alzada ejercitado frente a liquidación practicada por el Órgano de Gestión correspondiente en materia de deducciones por I.V.A., ejercicio 1.988, y en el particular relativo al rechazo de deducciones en relación con las facturas 221, 383, 541, 540, 744, 223 y 901, por entender que las tales no cumplían con los requisitos identificatorios señalados en el art. 125 del Reglamento del impuesto .

SEGUNDO

Considera la parte actora que la postura adoptada por la Administración resulta excesivamente formalista y en tal sentido estima que a la vista del art. 25 de la Ley y 35 del Reglamento , que regulan el impuesto de referencia, procede la deducción siempre que puedan acreditarse si quiera sea a posteriori los datos de las facturas. Por contra el Gobierno de Navarra mantiene la tesis de su Órgano de Informe y Resolución exigiendo el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas a priori, dada la naturaleza específica de este impuesto y la finalidad que persigue.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 25 de la Ley Foral 25/1985 de 11 de diciembre, que regula en Navarra el Impuestosobre el Valor Añadido (I.V.A .), establece, bajo el epígrafe "Requisitos formales de la deducción", que "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción, los sujetos pasivos que estén en posesión del documento...

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