STSJ Navarra 2/1991, 17 de Octubre de 1991

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:TSJNA:1991:2
Número de Recurso2/1991
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/1991
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1991
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESUS Mª RODRIGUEZ FERRERO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En la ciudad de Pamplona a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

Vista en audiencia pública, por el Procedimiento Abreviado, ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la presente causa, Diligencias Previas nº 2/1991, procedente del Juzgado de Instrucción Central nº 1, y de la Instrucción de esta Sala, por el delito de Colaboración con Banda Armada, contra la acusada, Blanca (conocida también como nombre de pila, por el de Pilar, habiendo sido inscrita inicialmente en el Registro Civil como Pilar-Máxima nombre sustituido legalmente en el mismo por el de Blanca , en 7-10-1987, por el cambio de aquél por su correspondiente en euskera), nacida el 19 de Enero de 1.963, con D.N.I. nº NUM005 , hija de Pedro Domingo y de María Pilar Consuelo, natural de Pamplona (Navarra), domiciliada en C/ DIRECCION000 NUM006 , de Guelbenzu (Navarra), de estado casada, profesión camarera, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, estando por élla privada de libertad desde el día 6 de Febrero de 1.991, representada por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y defendida por el Letrado, D. José Miguel Gorostiza Vicente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Sr. Ruiz de la Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: En fecha cuya exactitud no consta, comprendida entre los meses finales de 1.980 y el mes de junio de 1.986, no pudiéndose precisar más este dato, la acusada, Blanca , mayor de edad penal, de conducta ignorada y sin antecedentes penales, redactó de su puño y letra, sin firmarlo ni datarlo, el siguiente escrito, contenido en una cuartilla mediana de un block de notas: "En la CALLE002 en el NUM007 del número NUM008 vive un guardia civil retirado (no sé más de él). En el mismo número de portal en el NUM008 NUM009 vive un tipo que me dijeron que era guardia civil... pero después,quien me lo dijo (que es mi hermana, y vive allí mismo " NUM008 NUM010 ") se retractó; yo creo que fué por darse cuenta que me lo decía a mí. De todas formas este tipo tiene un coche, un seat 124 matrícula de Granada y amarillo que lo usa muy poco y suele estar aparcado allí mismo; también sé que últimamente ponen bastantes controles por esa zona". Dicha cuartilla, sin que conste la forma ni la fecha, la hizo llegar a poder del miembro de ETA, entonces refugiado en Francia, Jesús Manuel , al que le fué ocupada por la Policía del vecino País al ser el mismo allí detenido en junio de 1.986 y la que la puso a disposición de la Policía española, y tras la apertura de diligencias para la identificación de la persona que la podría haber manuscrito, el Juzgado de Instrucción Central nº 1, y a la vista de su resultado, acordó la detención incomunicada de la hoy acusada, como presunta autora de tal hecho, mediante Auto de 24 de enero de

1.991 , llevándose a cabo dicha detención en Guelbenzu el 6 de febrero siguiente. La referida acusada, vivió en el piso indicado en el documento, vivienda de su hermana Diana , desde aproximadamente finales de

1.979 y varios meses de 1.980, durante casi un año, habiendo conocido por sí misma y por su indicada hermana, que en el mismo portal del inmueble y en otras viviendas, habitaban los dos guardias civiles que se indican en el documento. Después, pasó a vivir con sus padres en Huarte-Pamplona, en donde había vivido también antes de ese periodo, y al contraer matrimonio, en marzo de 1.983, con Carlos Alberto , se trasladó a vivir con él a Villava, haciéndolo últimamente en Guelbenzu. Durante su matrimonio indicado, del que tuvo una hija, a finales de 1.984, el marido huyó a Francia, por posibles implicaciones con ETA, y una vez establecido el mismo en Carcasonne, y enterada su esposa de ello, la misma fué a visitarle, con la hija, en periodos de vacaciones, fiestas y fines de semana, produciéndose la separación de hecho del matrimonio en el verano de 1.986, si bien dicha separación aún no está resuelta judicialmente, y pasando luego aquélla a convivir con su actual compañero sentimental, que vivía en la misma localidad y se encontraba en parecida situación que el esposo, Vicente , al que conoció durante esas visitas, y con el que convivió hasta principios de 1.987, encontrándose ahora ambos individuos presos en España, y sin que conste que Blanca , a través de alguno de ellos, o por sí misma, conociera a Jesús Manuel , ni la forma en que aquél documento llegó a éste. Tampoco consta que a consecuencia de dicho documento se haya producido atentado alguno contra las personas indicadas en él. La acusada es actualmente, y al celebrarse la vista de esta causa, miembro, por elección, del Parlamento Foral de Navarra.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Colaboración con Banda Armada, comprendido y penado en el artículo 174-bis-a del Código Penal , y estimando como responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada, Blanca , sin la concurrencia en ella de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió se le impusiera la pena de 8 años de prisión mayor y 500.000 pesetas de multa, accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, alegó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal alguna, y pidió la libre absolución de su defendida. En el informe del juicio oral, añadió a la anterior petición, la de que se le aplicara, en su caso, pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, y en forma subsidiaria a la petición de absolución total, pidió que se declarara la prescripción del delito, conforme al art. 113 párrafo 3º del Código Penal , y se declarara...

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