STSJ Navarra , 24 de Marzo de 1994

PonenteJOSE MARIA RUIZ OJEDA Y RUIZ
ECLIES:TSJNA:1994:164
Número de Recurso655/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente,

D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte

Magistrados,

D. Ignacio Merino Zalba

D. José Mª Ruiz Ojeda Ruiz

En Pamplona, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 655/90 promovido contra acuerdo del Ayuntamiento de Zabalza de 29 de septiembre de 1.990 por el que se reconoce como Secretario-Interventor de la Corporación con carácter laboral fijo desde el inicio al Sr. Rodolfo ; siendo en ello partes: como recurrente la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada y dirigida por su Asesor Jurídico Letrado y como demandado el ya expresado AYUNTAMIENTO DE ZABALZA junto al que ha comparecido con pretensión de coadyuvante de la entidad D. Rodolfo ambos representados por el Procurador Sr. M. Ayala y dirigidos por la Letrada Sra. Beaumont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Zabalza, en sesión de 25 de marzo de 1.982 y vista la renuncia del Sr. Juan Ramón a quien había nombrado Secretario accidental contratado en 27 de febrero del mismo año, acordó por unanimidad designar Secretario al Sr. Rodolfo , respecto del cual en sesión celebrada el 11 de octubre de 1.984 y con motivo de aprobar la Plantilla Orgánica Municipal reitera que ocupa la plaza como contratado en régimen accidental y que desempeña el puesto interinamente desde la antes señalada fecha del 25 de marzo de 1.982.

SEGUNDO

El 29 de septiembre de 1.990, el mencionado Ayuntamiento acordó "reconocer que la relación con que se halla vinculado el referido Secretario-Interventor es de carácter laboral fijo desde el inicio". Como consecuencia de lo cual el Consejero del Departamento de Administración Local dictó la Orden Foral 343/90 de 15 de octubre requiriendo al Ayuntamiento de Zabalza para que en el plazo de quince días anulara el acuerdo dado que la Secretaría es una función pública reservada a personal sujeto al estatuto funcionarial.

TERCERO

Habiendo desatendido el Ayuntamiento la mencionada Orden Foral, el Gobierno de Navarra promueve el presente contencioso señalando -en el escrito con que formaliza- el fraude de Ley pretendido por la actuación municipal impugnada y poniendo de manifiesto que el acuerdo combatido infringe la reserva legal existente en favor de los funcionarios públicos para el desempeño de las funciones de Secretario e infringe igualmente la prohibición de proveer la plaza con carácter fijo, y que la actuación escontraria a la Ley Foral 13/83 y a las disposiciones que la desarrollan. Concluye suplicando se declare la nulidad del acuerdo aludido con imposición de costas.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado que actúa también en representación del Sr. Rodolfo aduce que no cabe interpretar la existencia de un contrato temporal con el Secretario-Interventor al no darse los supuestos legales que lo permitan en los estrictos cauces de la Legislación laboral y que las disposiciones de la Ley Foral 6/90 respecto a que el cargo está reservado a personal sujeto al estatuto funcionarial no cabe aplicarlas al caso porque el nombramiento se hizo con notoria anterioridad. Termina suplicando la desetimación del recurso con expresa imposición de costas.

QUINTO

Tras recibirse el pleito a prueba y una vez incorporados sendos escritos de conclusiones sucintas recabados de las partes, fueron señalados día y hora para votación y fallo.

Es Ponente del Ilmo. Sr. Magistrado Don José Mª Ruiz Ojeda Ruiz.

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