STSJ Murcia 195/1995, 5 de Abril de 1995

PonenteTOMAS BAÑO LEON
ECLIES:TSJMU:1995:2
Número de Recurso518/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195/1995
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 195 /95

MURCIA a cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 01 /0000123 /19910, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada Importe Indeterminado y referido a: Aprobación definitiva de Reparcelación de las

Unidades da Actuación 512 y 513, del Plan de Ordenación Urbana da Lorca.

Parte demandante:

Dª. Erica y D. Esteban Y OTROS, representado por el Procurador D/ña. ALBERTO SERRANO GUARINOS y D/ña. FRANCISCO ALEDO MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado SR. SERRANO LÓPEZ.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE LORCA, representada por el Procurador Sr. RENTERO JOVER y dirigida por el Letrado Sr. MARTÍNEZ USEROS.

Acto administrativo impugnado:Por las partes demandantes se presentaron escritos interponiendo recurso contencioso administrativo nº 123 /91 contra Acuerdos de 25 de Enero y 29 de Noviembre de 1990, sobre aprobación definitivo del Proyecto de Delimitación de las Unidades de Actuación 512 y 513; y el Recurso n.º 518 /91, contra los Acuerdos de 29 de Noviembre de 1990 y 28 de Febrero de 1991, sobre aprobación definitiva de los Proyectos de Reparcelación de las mismas unidades de Actuación.

Pretensión deducida en la demanda:

La nulidad de los actos recurridos.

Siendo Ponente el Magistrado D. TOMAS BAÑO LEÓN, quien expresa el perecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-2-91, y admitido a tramite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de los recursos por ser conformes a Derecho los actos recurridos.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-3-1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el recurso 123/91 la recurrente Sr. Erica impugna los acuerdos del Ayuntamiento de Lorca sobre la aprobación definitiva de la delimitación de las Unidades de Actuación 5.1.2 y 5.1.3 del Plan General de Ordenación para la apertura de las llamadas nuevas Alamedas. Los motivos que se alegan se reducen a expresar que no ha sido suficientemente explicada la necesidad de abrir tales Alamedas, así como lo determinación de la superficie de las tres Unidades de Actuación al componerse la zona de ocho manzanas y no de tres, con lo que se carga el coste económico y social da la futura reparcelación sobre una minería da propietarios. Ello aconseja, en el sentir de la recurrente replantearse la situación urbanística propuesta por el Ayuntamiento para compensar el sacrificio de la apertura de nuevas Alamedas, terminando por considerar que tal apertura produce perjuicios sin compensación alguna.

Los motivos expuestos han de ser desestimados por las siguientes razones:

  1. La recurrente hace en su demanda una serie de afirmaciones técnicas contra la Delimitación de Unidades de Actuación sin aportar a los Autos la mas mínima prueba pericial que as avale, con lo que quedan reducidas a meras apreciaciones subjetivas que no pueden prevalecer ente la presunción de legitimidad del acto administrativo.

  2. Por otra parte, la recurrente afirma que la apertura de las nuevas Alamedas le va a producir unos perjuicios que no verá compensados, afirmación prematura porque tal descompensación tendrá que resultar no de la Delimitación de las Unidades sino del Proyecto de Reparcelación correspondiente que, como es sabido, es el instrumento al que se le encomienda la equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, y resulta que en este Recurso n.º...

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