STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 1991

PonenteANTONIO RODRIGUEZ MOLERO
ECLIES:TSJM:1991:1
Número de Recurso4243/1990
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1991
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4.243-M/90, interpuesto por RAMEL, S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa, y siendo recurridos María Antonieta y otras, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez Molero.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Según consta en autos se presentaron demandas por Dña. María Antonieta y otras, sobre despido, siendo demandada RAMEL, SA., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 de octubre de 1.989 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid , por la que desestimando las demandas formuladas por Dª Leticia y Dª. Almudena frente a la Empresa RAMEL, S.A. y estimando las formuladas por Dª. María Antonieta y Dª. Mónica frente a la misma empresa, se absuelve libremente a RAMEL, SA., de las pretensiones frente a ella deducidas por las dos primeras demandantes, y se declaraba improcedentes los despidos, condenando a la citada empresa a optar entre la readmisión de Dª. María Antonieta y Dª. Mónica en sus puestos de trabajo o les abone una indemnización por importe de 950.000,-Pts, a la Sra. María Antonieta y de 1.140.000,-Pts a la Sra. Mónica , con abono en ambos casos de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Leticia y Almudena , siendo impugnado por la demandada, y recibidos los autos en este Tribunal se dictó sentencia en 24 de abril de 1.990 , por la que se estimaban los recursos de suplicación interpuestos por Leticia y Dña. Almudena , anulando las actuaciones reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio, para que tras efectuar nuevo señalamiento se continué en forma el proceso de acuerdo con lo señalado.

TERCERO

Que devueltos los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, y previa comparencia delas partes, se celebró nuevo juicio, dictándose sentencia en catorce de junio de mil novecientos noventa , desestimando la demanda formulada por Dª. Leticia , y estimando las formuladas por D. María Antonieta , Dª. Mónica , y Dª. Almudena , absolviendo libremente a RAMEL, SA. de las pretensiones frente a ella deducidas por la primera demandante citada y declarando improcedentes los despidos de que fueron objeto las otras tres demandantes, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde La notificación de dicha sentencia opte entre la readmisión de Dª. María Antonieta , Dª. Mónica y Dª. Almudena en sus puestos de trabajo o les abone una indemnización por importe de - 1.056.180,- a Dª. María Antonieta

, Dª. Mónica , 1.266,803,- Pts y a D. Almudena , 1.283.385,- Pts; con abono en los tres casos de los salarios de tramitación.

CUARTO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "1º.- Dª. María Antonieta , do 59 años de edad trabajaba - para la empresa RAMEL, SA., desde el 1-10-80, con la categoría de limpiadora, devengando un salario mensual de 72,850,- pts incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2º.- Dª Mónica , trabaja para la misma empresa desde el 2-4-79, con la misma categoría que la anterior, devengando un salario mensual de 75.640,-Pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Dª. Almudena , trabaja también en la misma empresa desde el 2-4-79, con la categoría de responsable de equipo, devengando un salario mensual de 76.610,-Pts incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 4º.- Dª. Leticia trabaja en la misma empresa que las anteriores des do el 19-4-76 con la categoría de limpiadora, devengando un salario mensual de 66.274,-Pts incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 5º.- Con fecha 14 de junio de 1.989, recibieron sendas cartas de la empresa demandada mediante las cuales se les comunicaba que habían sido despedidas con efectos desde esa fecha por incurrir en las causas de despido que para cada una de ellas se señalaban en dichos escritos, en base a los hechos que en las mismas se relacionan. 6º. Los hechos en que participaron las actoras que motivaron los respectivos despidos fueron los siguientes: a) El día 3 de junio pasado cuando acudió Dª. Leticia a las ocho de la mañana al centro de trabajo donde prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada, esto es en la Facultad de Ciencias Físicas y Exactas de la Universidad Complutense, se dirigió a su Encargado

D. Jesús , que había estado en situación de baja por enfermedad desde el mes de octubre de 1.988, increpándole que se hubiera hecho cargo de las llaves de la puerta o verja de acceso a la Facultad, que mientras el estuvo de baja ningún empleado de la empresa demandada había querido hacerlo. Esto traía como consecuencia que las limpiadoras iniciaran su jornada laboral efectivamente a las nueve de...

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