STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 1995

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:1995:3
Número de Recurso4570/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1995
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación Núm. 4570/95 interpuesto por EMPRESA "LÓPEZ Y FOLE, S.L." contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alberto en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandado LOPEZ y FOLE, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia en autos nº 351/95 con fecha 6 de julio de 1995 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El actor, DON Alberto , trabaja para la impresa demandada, dedicada a la actividad de Prefabricados para la Construcción, en el centro de trabajo sito en VILLALBA (Lugo), desde el 9 de Enero de 1990 con la categoría profesional de Administrativo y percibiendo un salario mensual de 131.651 pesetas incluida la prorrata de pagar extraordinarias.- 2º) Desde hace más de un año la Empresa demandada vino abonando los salarios del actor con retrasos de hasta 3 y 4 meses.- 3º) El día 12 de mayo de 1995 presentó el actor la preceptiva demanda de Conciliación que concluyó intentada SIN EFECTO. Hasta mayo-95 la Empresa adeudaba al actor la paga de regularización de 1994 y los salarios de noviembre de 1994 y febrero, marzo y abril de 1995.- 4º) Después de recibir la citación para dicho Acto de Conciliación, la Empresa pagó al actor dichos salarios pero no en su totalidad.- 5º) La Empresa demandada se ha retrasado igualmente, en el pago de los salarios de otros trabajadores.- 6º) La empresa demandada presentó expediente de regulación de empleo en el año 1994 y tuvo conversaciones con los sindicatos por las dificultades económicas.- 7º) El trabajador actor está hoy día al corriente en el pago de sus salarios, a excepción de algunas "diferencias deconvenio"."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Alberto contra la Empresa demandada LÓPEZ Y FOLE, S.L., debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral existente entre el actor y la referida empresa demandada y debo condenar y condeno a la referida empresa demandada, a pagar al actor en concepto de indemnización, la suma de 1.083.836 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró extinguida la relación laboral existente entre los litigantes y condenó a la empresa demandada a pagar al actor, en concepto de indemnización, la suma de un millón ochenta y tres mil ochocientas treinta y seis pesetas, se interpone recurso por la patronal accionada, la que peticiona en el primero de los motivos, al amparo, del art. 190, letra b), de la Ley Procesal Laboral, la modificación del segundo de los hechos declarados probados en la resolución que combate, en los siguientes términos: "Que la empresa ha abonado con retrasos esporádicos no concretados, los salarios del actor debido a las dificultades económicas que la misma poseía y que, únicamente, con anterioridad a la demanda conciliatoria, se ceñían a diferencias de convenio tampoco determinadas. Que si bien han existido los citados retrasos, éstos no se han podido concretar en el acta de juicio". Se invoca por la recurrente, en apoyo de la revisión, la prueba consistente en las nóminas presentadas por la parte actora, obrantes a loe folios 26 al...

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