STSJ Extremadura 799/1995, 18 de Diciembre de 1995

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:1995:1
Número de Recurso778/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/1995
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 799/95

En el recurso de suplicación número 778/95 interpuesto por el Letrado Don Marco A. Besa Manacho, en nombre de DON Aurelio y Otros, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz (Autos núm.- 758/95), de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, en autos seguidos a instancia de DON Pedro Enrique , DON Luis Francisco y DON Jose Francisco , contra DON Aurelio , DOÑA Marcelina , Empresa EMELEX, S.A., Empresa MONTACABLE, S.L. y contra la empresa CONSTRUCCIONES GIMONT, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1995, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: " PRIMERO.-Los actores, Pedro Enrique , Luis Francisco y Jose Francisco , comenzaron a prestar sus servicios para el codemandado Aurelio en Octubre de 1972, Noviembre de 1972 y Agosto de 1979 respectivamente, empresa cuya actividad continuó en 1979 la también demandada Imelex S.L., luego S.A., constituida por dicho demandado, su esposa también demandada Marcelina y un tercero, y sin solución de continuidad por Montacable, S.L., creada el 15-11-93 por ambos y por Pedro Miguel , hijo de ambos, soltero y estudiante. SEGUNDO.- De ambos sociedades ha sido Administrador único el demandado, con plenitud de poderes de gestión y representación. TERCERO.- al igual que loe anteriores, Montacable, S.L. ha tenido como actividad el montaje de instalaciones eléctricas, encuaradas en el sector de la metalúrgica y en los últimos meses ha venido realizando la misma, como subcontratista, en una obras en la carretera de Corte de Peleas s/n deesta ciudad, -concretamente 48 viviendas y una iglesia-, por cuenta de la empresa, igualmente demandada, Gomont, S.A. como empresa principal, teniéndose por reproducida la contrata concertada entre ambas. CUARTO.- Por diversas causas, -falta de actividad, crisis económica y del sector de la construcción, etc., y entre ellas por su desacertada gestión, tanto Imelexsa como Montacables, -que no tienen patrimonio alguno propio ni siquiera el inmuelbe sede de la misma y sólo un capital social de 500.000 pesetas- ha tenido numerosas pérdidas, ascendiendo éstas en el ejercicio de 1994 a casi 2.500.000 pesetas, siendo su Administrador, principal, acreedor de la misma. QUINTO.- Con fecha de 19 de mayo pasado les fue comunicado a los actores, únicos trabajadores de la empresa, que ya no tenían actividad alguna, la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas económicas, ofreciéndoles el abono de las indemnizaciones correspondientes y teniéndose por reproducida tales comunicaciones. SEXTO- No conformes con ello promovieron actos de conciliación ante la UMAC sin resultado alguno, reproduciendo su pretensión ante la jurisdicción competente. Séptimo.- Al mismo tiempo y también precedido del correspondiente acto de conciliación, presentaron demanda en reclamación de cantidad por las retribuciones de los 19 días de mayo y liquidación a sus ceses. SÉPTIMO.- Los actores han venido percibiendo unas retribuciones últimas, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, de

4.574 pesetas, 4.618 y 4.417 pesetas, respectivamente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario por el Letrado Don Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de los demandantes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y resolución,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en sentencia de 17 de mayo de 1995 , realizó un examen completo del articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo , y que hoy es constitutivo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado par Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo :

"1.- El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en la parte que nos interesa y de la redacción anterior a la vigencia de la Ley 11/1994, de 19 de mayo , señalaba que procedía la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas "en las empresas de menos de cincuenta trabajadores, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado cuando no proceda utilizar los servicios del trabajador afectado en otras tareas de la empresa en la misma localidad". Esta parece ser la vía utilizada par la patronal con olvido y como veremos con posterioridad, de que la nueva redacción del precepto dada por la Ley 11/1994 contiene otras condiciones y requisitos.

  1. - La nueva redacción dada al artículo que comentamos por la Ley 19 de mayo de 1994 , ha venido a significar un cambio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 750/2007, 28 de Agosto de 2007
    • España
    • 28 Agosto 2007
    ...entre otras sentencias del T.S. 14-07-2005, STSJ De Cataluña 3-10-95, AS 1995/3950; STSJ Castilla-La Mancha 17-10-95, AS 1995/4034; STSJ Extremadura 18-12-95, AS 18-12-95, as 1995/4718 y STSJ de Castilla-León, 8-02-95 AS 1995/549 . En su consecuencia solicitan con estimación del motivo que ......
  • STSJ Canarias 158/2011, 28 de Marzo de 2011
    • España
    • 28 Marzo 2011
    ...y el puesto del actor (que concretamente se ocupa de ese almacenamiento), en línea con la doctrina de la que son muestra las STSJ de Extremadura de 18-12-95 o del de Navarra de 29-12-95 ), bastando para ello que la medida coadyude (en la redacción del art. 52 anterior a las Reformas del pas......
  • STSJ Castilla-La Mancha 70/2011, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1.997, RJ. 2615 ; y de 30 de septiembre de 1.998, RJ. 7586; y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de diciembre de 1.995, AS. 4718; del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de diciembre de 1.995, AS. 4683; y del T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR