STSJ Comunidad Valenciana 819/1991, 13 de Junio de 1991

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:1991:1
Número de Recurso1172/1990
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/1991
Fecha de Resolución13 de Junio de 1991
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 819 de 1991

Recurso de suplicación interpuesto en nombre de la demandada GARCÍA SIMÓN S.A. contra sentencia de 9 de mayo de 1990 del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia , expediente 15.006/1990 sobre reclamación de cantidad, en demanda planteada por don Federico , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia recurrida de 3 de mayo de 1990 , en su parte diapositiva dice: "Fallo: Dando lugar a la demanda interpuesta por Federico , debo condenar y condeno a la empresa García Simón S.A., a pagar al actor la cantidad reclamada de 78.585 ptas."

Segundo

Se declaran hechos probados en dicha sentencia: "1º. El demandante presta sus servicios profesionales a la empresa demandada con las circunstancias que constan en el hecho primero de la demanda.- 2º. El actor reclama diferencias salariales en pagas extras de Octubre 88. Navidad 88, San José 89 y Junio 89, en total 78.585 ptas, porque la empresa le descontó la parte proporcional de los días; correspondientes al período 9-3-88 a 24-5-89, en que el trabajador estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria.- 3º. Es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de ebanistería , muebles curvados y similares, aportados a autos.- La cuestión afecta a gran número de trabajadores de la demandada."

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la demandada, que fue debidamente impugnado por el demandante; recibidos los autos en esta Sala se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Centra la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora, tal y como quedóconcretada en el acto del juicio, condenando a la empresa demandada recurrente a hacer pago al demandante de la cantidad reclamada en concepto de diferencias en el abono de las gratificaciones extraordinarias de junio, octubre y Navidad de 1988 y San José de 1989. por haber descontado la empresa de dichas pagas la parte proporcional correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria, formula la empresa un primer motivo de recurso al amparo del nº 2 del art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 , para revisión de los hechos probados, con el fin de que se modifique el ordinal 2º para que se indique en el mismo que el actor ha percibido a cuenta del total reclamado, "cantidades en la base del subsidio de I.L.T. en el proceso de 9-3-88 a 24-5-89, teniendo pendiente de liquidar una diferencia de 7.775 ptas". El motivo debe ser desestimado, por cuanto la revisión interesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 1993
    • España
    • 10 Diciembre 1993
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de Septiembre de 1991 y 21 de Abril de 1992 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13 de Junio de 1991 . SEXTO Se admitió a trámite el recurso y habiendo presentado la parte recurrida la pertinente impugnación, se pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR