STSJ Comunidad Valenciana 819/1991, 13 de Junio de 1991
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:1991:1 |
Número de Recurso | 1172/1990 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 819/1991 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 1991 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 819 de 1991
Recurso de suplicación interpuesto en nombre de la demandada GARCÍA SIMÓN S.A. contra sentencia de 9 de mayo de 1990 del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia , expediente 15.006/1990 sobre reclamación de cantidad, en demanda planteada por don Federico , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de 3 de mayo de 1990 , en su parte diapositiva dice: "Fallo: Dando lugar a la demanda interpuesta por Federico , debo condenar y condeno a la empresa García Simón S.A., a pagar al actor la cantidad reclamada de 78.585 ptas."
Se declaran hechos probados en dicha sentencia: "1º. El demandante presta sus servicios profesionales a la empresa demandada con las circunstancias que constan en el hecho primero de la demanda.- 2º. El actor reclama diferencias salariales en pagas extras de Octubre 88. Navidad 88, San José 89 y Junio 89, en total 78.585 ptas, porque la empresa le descontó la parte proporcional de los días; correspondientes al período 9-3-88 a 24-5-89, en que el trabajador estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria.- 3º. Es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de ebanistería , muebles curvados y similares, aportados a autos.- La cuestión afecta a gran número de trabajadores de la demandada."
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la demandada, que fue debidamente impugnado por el demandante; recibidos los autos en esta Sala se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Centra la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora, tal y como quedóconcretada en el acto del juicio, condenando a la empresa demandada recurrente a hacer pago al demandante de la cantidad reclamada en concepto de diferencias en el abono de las gratificaciones extraordinarias de junio, octubre y Navidad de 1988 y San José de 1989. por haber descontado la empresa de dichas pagas la parte proporcional correspondiente a los períodos de tiempo en que estuvo en situación de incapacidad laboral transitoria, formula la empresa un primer motivo de recurso al amparo del nº 2 del art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 , para revisión de los hechos probados, con el fin de que se modifique el ordinal 2º para que se indique en el mismo que el actor ha percibido a cuenta del total reclamado, "cantidades en la base del subsidio de I.L.T. en el proceso de 9-3-88 a 24-5-89, teniendo pendiente de liquidar una diferencia de 7.775 ptas". El motivo debe ser desestimado, por cuanto la revisión interesada...
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