STSJ Castilla-La Mancha 173/1995, 18 de Abril de 1995
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:1995:1 |
Número de Recurso | 673/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 173/1995 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1995 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 173
SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Don Emilio Frías Ponce
Presidente
Don Vicente Rouco Rodríguez
Doña Raquel Iranzo Prades
Magistrados
En Albacete, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 673 de 1.993 del recurso contencioso administrativo, seguido a instancia del Sr. Abogado del Estado, contra la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, que ha estado representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Don Gabriel Martínez Paños, sobre presupuestos para 1.993; (Materia de Personal); siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y,
Por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 65 de la Ley 7/1.985 Reguladora de las Bases de Régimen Local contra el acuerdo de la Diputación Provincial de Guadalajara adóptetelo en la sesión celebrada el 23 de Noviembre de 1.992 por el que se aprobaron los presupuestos para 1.993. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo impugnado en cuanto establece un Incremento retributivo para el personal superior al 1'8%.
Contestada la demanda por la Diputación de Guadalajara, después de las alegaciones vertidas; se solicitó sentencia desestimatoria del recurso por ser ajustado a derecho el acuerdo impugnado por el que se aprobaban los presupuestos para 1.993.TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el cía 4 de Abril de 1.995, fecha en la que tuvo lugar.
En el Gobierno Civil de Guadalajara se recibió de la Diputación Provincial el 26 de Agosto de 1.993 copia del Acuerdo adoptado el 23 de Noviembre de 1.992 por el que se aprobaban los Presupuestos de la Corporación para la anualidad de 1.993, recabándose información complementaria el 1 de Septiembre que se recibió el 14 de Septiembre tras lo cual se consideró pertinente impugnar el acuerdo referido al amparo del artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local sin necesidad de requerimiento previo de anulación, lo que se hizo el 20 de Octubre de 1.993 dentro del plazo previsto al efecto.
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STS, 11 de Abril de 2001
...1.995 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla--La Mancha (Sección 2ª) en recurso 673/93, sobre retribuciones, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTE......