STSJ Castilla-La Mancha 1151/1994, 18 de Noviembre de 1994

PonenteJUAN CANTO HERREROS
ECLIES:TSJCLM:1994:1
Número de Recurso993/1994
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/1994
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1994
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1.151

En el Recurso de Suplicación nº 993/94 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en Autos nº 14/94, siendo recurridos: el actor; Empresa: " Juan Enrique " y Mutua de

Accidentes de Trabajo "Levante Mediterránea". Habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Cantó Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gabriel , en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictara Sentencia declarando su derecho a percibir por I.L.T. por el periodo de 21-1- 92 al 13-9-92 la cantidad de

1.069.344 Pts, de la cual la Mutua Patronal debe abonar 802.008 Pts como anticipo y por el principio de automaticidad y por cuenta de la Empresa la cantidad de 267.336 Pts por mejora de ILT.

Celebrado el acto de la vista, se dictó Sentencia el día 14-7-94 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Gabriel , contra la empresa Juan Enrique , la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LEVANTE MEDITERRÁNEA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de I.L.T.por accidente de trabajo, en la cuantía de 1.069.344 pesetas, condenando a todas las partes codemandadas a estar y pasar por tal declaración, debiendo responder del pago del 75% en primer término y en concepto de anticipo la Mutua de Accidentas de Trabajo Levante Mediterránea, sin perjuicio de que la misma pueda reclamar lo abonado del INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, en las cuantías reglamentarias y estas entidades puedan hacer lo propio frente a la empresa Juan Enrique , debido al descubierto empresarial por impago de cotizaciones, respondiendo directamente la empresa codemandada del pago del 25% restante.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:

"PRIMERO.- El actor Don Gabriel , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Juan Enrique , dedicada a la actividad de construcción, la cual tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo Levante Mediterránea, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 21 de Agosto de 1.979, siendo su salario de 132.502 Pts mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-En fecha 16-1-91, el actor sufrió un accidente de trabajo en el propio Centro de trabajo, sufriendo tras sobreesfuerzo lumbalgia, causando baja, y pasando a situación de I.L.T. con fecha de efectos del mismo día hasta el 19-7- 91, fecha en que la Mutua Patronal expresada procedió a darle de alta por curación, habiéndole abonado durante dicho periodo de tiempo la correspondiente prestación. TERCERO.- Con fecha 24- 9-91, los servicios médicos de la Seguridad Social de Albacete, procedieron a dar de baja laboral al actor, por lumbociática, consecuencia de las lesiones causadas en el accidente de trabajo antes referido, siendo en tal fecha la base reguladora del actor de 4.512 Pts diarias, conforme al Convenio Colectivo de la Construcción, aplicable para 1.991 en la provincia de Albacete. CUARTO.- El actor en esta litis pretende el abono de las prestaciones por I.L.T., más las mejoras previstas en el art. 23 del Convenio Colectivo aplicable, por el periodo comprendido entre el 20 de Enero de 1.992 y 13 de Septiembre de 1.992, en los términos del hecho Tercero de la demanda y acta de juicio, que se dan por reproducidos. QUINTO.- El actor...

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