STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 1996

PonentePRIMITIVO IZQUIERDO PERAITA
ECLIES:TSJCL:1996:61
Número de Recurso833/1996
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS)

En la ciudad de Burgos a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en BURGOS, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D.José Luis López-Muñiz, Presidente, D. Fco. Gerardo Martínez Tristán y D. Primitivo Izquierdo Peraita, Suplente, siendo Ponente el Sr.Izquierdo Peraita, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso número 833/96, interpuesto por D. Braulio , representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera, contra Resolución de la Diputación Provincial de Avila de 10 de abril de 1996, por la que se cesa al actor como arquitecto y contra Acuerdo del Pleno Corporativo de dicha institución, del que se desconoce la fecha, por el que se amortiza una plaza de arquitecto, habiendo comparecido, como parte demandada la Diputación Provincial de Avila, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Arturo Familiar Sánchez, en virtud de representación que acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de mayo de 1996 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 13 de julio de 1996, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."estimando nuestro recurso se declare la nulidad radical o anulabilidad de los acuerdos de la Excma. Diputación Provincial impugnados, por contrarios a derecho, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada del actor en los términos solicitados en el Fundamento III, e imponiendo las costas a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Diputación Provincial de Avila, quien contestó a medio de escrito de 3 de septiembre de 1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, señalándose el día 11 de diciembre de 1996 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado lasprescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa de la presente litis, viene motivada por el Decreto dictado por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Avila de 10.4.96 que decidía el cese del recurrente como Arquitecto, con el carácter de interino, al haber cesado las razones de necesidad que motivaron su nombramiento y por el Acuerdo del Pleno de la misma Corporación Municipal de 15.3.96 que resolvía amortizar la plaza de Arquitecto, clasificada en la plantilla reservada a funcionarios de carrera como Técnico Superior de Administración Especial, Grupo...

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