STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 1996

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCL:1996:100
Número de Recurso1352/1995
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS)

En la ciudad de Burgos a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en BURGOS, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D.Enrique Collado García- Lajara, Presidente Acctal., Doña Amalia Basanta Rodríguez y D. Fco. Gerardo Martínez Tristán, siendo Ponente la Sra. Basanta Rodríguez, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso número 1352/95, interpuesto por Manuel , en su propio nombre, representación y defensa contra Resolución de 31-7-95 del Director Gral. de Personal del Ministerio de Defensa que desestima la solicitud del actor sobre reconocimiento de su derecho a ser encuadrado en el Grupo D, Nivel 15, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16.10.95 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 1-3-96, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."revocando las resoluciones impugnadas, se declaren nulas o anulen dichas órdenes, por no ser conformes al ordenamiento jurídico aplicable, declarando el derecho de D. Manuel a ser encuadrado en el Grupo D. Nivel 15, de los Grupos señalados en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto , clasificando igualmente en este Grupo y Nivel el puesto de Trabajo que actualmente ocupa, así como el abono de las diferencias correspondientes entre las retribuciones del Grupo D y Nivel 15, y las realmente percibidas en el Grupo E, con efectos desde los cinco años anteriores a la solicitud, ordenando se dicten las oportunas normas para que así se cumpla, y con lo demás que proceda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 10.4.96, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día

25.9.96, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en laLey en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente resolución de la Dirección Gral. de Personal, Subsecretaria General de Personal Civil por la que se deniega la petición de D. Manuel , de ser adscrito en el Grupo d, con nivel 15 y abono de las diferencias retributivas que corresponden.

El recurrente en apoyo de su pretensión impugnativa alega en síntesis:

-que por escrito de 12.6.95 solicitó del Excmo. Sr. Director Gral. del Ministerio de Defensa, que le fuera reconocido su derecho a ser encuadrado en el Grupo D, Nivel 15 del Cuerpo de Mecánicos conductores a que pertenece tal y como resolvió en S. de 7.3.95 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Murcia y la Orden de 17.4.95 del Ministerio para las Administraciones Públicas dictada en ejecución de dicha sentencia.

-que de conformidad con el art. 25 de la L.30/84, de 2-8 de Reforma de la Función Pública , dada la titulación ostentada por el actor (Estudios Primarios, equivalente a Graduado Escolar) le corresponde su inclusión en el Grupo D.

-que consecuentemente procede el reconocimiento del grado personal correspondiente, considerando que lo adecuado en atención a los servicios prestados y al nivel que actualmente tiene reconocido, sería un Nivel 15.

SEGUNDO

Planteada por la Administración demandada excepción de inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 82.c) L.J . en relación con el art. 40 a) que excluye de la impugnación contencioso-administrativa los actos que sean confirmatorios de acuerdos anteriores consentidos, por no haber sido recurridos en tiempo y forma, procede el examen previo de dicha cuestión, pues su estimación obviaría entrar a conocer del fondo del asunto.

Sostiene el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda que el actor, a diferencia de lo que hicieran los funcionarios relacionados en la sentencia dictada por la Sala de Murcia, no recurrió en plazo la resolución de 17.5.90 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa que supone aplicación concreta de la clasificación resultante de la relación de puestos de trabajo.

Así pues el acto aquí recurrido, en respuesta negativa a la petición formulada por el actor sobre encuadre en el Grupo D...

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