STSJ Cataluña 685/1995, 10 de Noviembre de 1995

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:1995:2
Número de Recurso2788/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución685/1995
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1995
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 685/95

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

D. JUAN FERNANDO HORCA JADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.2 788/93, interpuesto por la GENERÁLITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por la Sra. LLETRADA DE LA GENERALITAT, contra él AYUNTAMIENTO DE VILADEGANS, representado y dirigido por el Abogado Sr JUAN ANTONIO GARCÍA CHABRET; y, como coadyuvante Don Jesús Luis , representado y defendido por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO GARCÍA CHABRET Ha sidoPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCA JADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Lletrada de la Generalitat, actuando en nombre, representación y defensa de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en una resolución de fecha 11 de Marzo de 1.993 en base a la aprobación de las bases del concurso-oposición para cubrir una plaza de Inspector Jefe de la Policía Local, siendo la de indeterminada la cuantía del precedente recurso.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de las partes administración demandada y el indicado coadyuvante en otrosíes de sus correspondientes escritos de contestación en los que se señalan los respectivos puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 4 de Noviembre de 1.994 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de Octubre de 1.995 , a la hora prevista

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna la Generalitat de Catalunya el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Viladecans, adoptado en sesión de 11 de Marzo de 1.993, por el qué se aprobaron las bases del concurso-oposición convocado para cubrir una plaza de inspector jefe de la policía local, perteneciente a la escala ejecutiva.

SEGUNDO

Con carácter previo es preciso pronunciarse sobre la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso planteada por la Administración demandada, una vez señalados los autos para votación y fallo, invocando al efecto el deber del órgano jurisdiccional de examinar de oficio en cualquier momento del pleito los presupuestos del proceso, como cuestiones de orden público procesal. Y, al efecto, debe rechazarse esta pretensión porque en el caso de autos -a diferencia de otro que cita la parteen ningún momento la actora remitió a la Administración autonómica copia, o extracto comprensivo, del acto impugnado (art°. 56.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y art°. 130.2 de la Ley Municipal Catalana). Por lo demás, tampoco cabe entender que un fax posterior remitido a la Escola de Policía, a fin de que ésta designara a un miembro del Tribunal, venga a equivaler a dicha comunicación, a la vista del órgano a que se dirige.

TERCERA

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