STSJ Cataluña 240/1994, 11 de Abril de 1994

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:1994:2
Número de Recurso995/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución240/1994
Fecha de Resolución11 de Abril de 1994
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n.º 240

Ilustrísimos Magistrados:

Señor Don Emilio Berlanga Ribelles

Señora Doña Celsa Pico Lorenzo

Señor Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

Señora Doña Nuria Cleries Nerin

En la Ciudad de Barcelona, a once de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA),

Constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 00995/91 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DEL PASEO000 N.º NUM000 DE ROSAS representado por el Procurador Antonio M.ª DE ANZIZU FUREST y defendida por el Letrado Agustí Figueras Sabater, contra AJUNTAMENT DE ROSAS, representado y defendido por el Letrado Francisco Luis Muñoz Cameo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª Nuria Cleries Nerin, quien expresa el parecer de la SALA,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el procurador D. Antonio M.ª de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Rosas, sobre resolución de 9 de mayo de 1.991 por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos del Ayuntamiento de rosas de 29 de agosto de 1.989 y 30 de abril de 1986 por los que se resolvía fijar como sistema de actuación de la U. A. 39 el de cooperación, declarar innecesaria la reparcelación y aplicar cuotas de urbanización.

SEGUNDO

Por providencia de 2 de septiembre de 1.991 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el cauce procesal oportuno, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden los trámites a ellas conferidos de demanda y contestación, suplicándose por la actora se dicte Sentencia, por la que declaren nulos por hallarse afectos a vicios de nulidad radical o subsidiariamente se anulen, por no conformes a Derecho, los acuerdos recurridos anulándose las cuotas giradas a dicha parte en ejecución de dichos acuerdos. Por su parte, por el Letrado Sr. Muñoz Cameo en larepresentación que ostenta de la demandada, se interesó la desestimación del presente recurso con expresa condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Por las representaciones respectivas de ambas partes, mediante otrosí de sus escritos de demanda y contestación, se interesó el recibimiento de los autos a prueba, admitiéndose, la misma por Auto de 16 de septiembre de 1.992 y habiéndose practicado las documentales interesadas con e! resultado que obra en autos y que aquí, por economía procesal, se dan por reproducidas.

CUARTO

Estando conclusas las presentes actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la audiencia del día 9 de febrero de 1.994 .

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , del PASEO000 , n.º NUM000 de Roses (Girona) impugna en vía jurisdiccional el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de agosto de 1.989, en méritos del cual y tras ratificar un acuerdo anterior de 30 de abril de 1986, se fijó como sistema de actuación de la U. A. 39 el de cooperación, se declaró innecesaria la reparcelación, y se acordó aplicar cuotas de urbanización, aprobando los costos de urbanización a repartir. También recurre el acuerdo plenario de fecha 9 de mayo de 1.991 en méritos del cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior acto.

SEGUNDO

Cuando se aprobó el proyecto de urbanización en fecha 27 de octubre de 1988, estaba vigente el Plan General de Ordenación Urbana de Roses de 1.985. Este, pero, por sentencia dictada por esta misma Sala, el 2 de abril de 1992 , fue declarado nulo dado que habiéndose efectuado modificaciones sustanciales, se había omitido el trámite de información pública.

La Comisión Provincial de urbanismo de Girona aprobó definitivamente en fecha 7 de julio de 1.993, la revisión del Plan General de Roses, el cual fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1793 de 6 de septiembre de 1.993, y el Boletín Oficial de la Provincia.

La Disposición cuarta del nuevo planeamiento dispone que "D#Acord amb el art. 45.3 LPA, i considerant que aquest Pla General sustitueix el de 1.985 , anulat per la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 d' abril de 1.992 , se li atorga eficàcia retroactiva respecte dels instruments de planejament derivats i respecte dels actes d' execució urbanística i d' intervenció de les activitats dels particulars dictats al seu ampar. En conseqüencia, els esmentats instrument i actes queden convalidats, a tots els efectes, desde l' entrada en vigor d' aquest Pla General".

Siendo, los proyectos de urbanización, proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales (art. 15 LS y 67 .LRPU), la declaración de nulidad del Plan, conlleva la nulidad del proyecto de urbanización, dado que este se queda sin soporte normativo. Ahora bien, y sin entrar en el estudio de los efectos que producirla esta declaración de nulidad de los actos que han sido ejecutados, en el caso de autos, se ha aprobado un nuevo planteamiento que según su disposición cuarta tiene efectos retroactivos, sustituyendo el anterior anulado.

La parte recurrente entiende que "esta Disposición cuarta es nula de pleno derecho en cuanto quiere convalidar con efectos retroactivos actos de gravamen. Y además la aprobación de un Pla General de Ordenación es un "acto-norma" y a la anulación de los actos "normativos" no se les puede aplicar la excepción del art. 45.3 de la LPA ".

En primer lugar, cabe puntualizar que en el caso de autos, no nos encontramos ante una Disposición que meramente otorga efectos retroactivos, en cuyo supuesto como bien indica la parte recurrente, esta seria nula de pleno derecho, sino que la disposición cuarta , retrotrae y sustituye un planeamiento anterior por el vigente, y éstos sustancialmente son coincidentes.

Las circunstancias fácticas cómo hemos indicado son:

En de 1.986 la Comisión Provincial de Urbanismo de Girona aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Roses. Al amparo de este en fecha 27 de octubre de 1988 se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización de la U. A. 39. Estando ejecutándose el mencionado proyecto, por sentencia deesta Sala de 2 de abril de 1992 , es declarado nulo el Plan General de Roses de 1985. La causa de declaración de nulidad es la concurrencia de un vicio procedimental, pues se habían introducido modificaciones sustanciales sin que se sometiera nuevamente el Plan a información Pública. Por último el 7 de julio de 1993 la Comisión Provincial de Urbanismo de Girona aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Roses, en el que se incluye una disposición que le otorga efectos retroactivos respecto de los instrumentos de planeamiento derivados del Plan anulado y de los actos de ejecución urbanística. Según informe emitido por los servicios técnicos municipales el nuevo planeamiento aprobado...

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