STSJ Asturias 3268/1996, 13 de Diciembre de 1996

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:1996:4
Número de Recurso2154/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3268/1996
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, ante el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandada la empresa SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados

Probados, los siguientes:

  1. -Los representantes de los trabajadores y los de la empresa demandada suscribieron el día 31 de mayo del año 1995 los acuerdos que unidos a los autos y vista su extensión han de darse aquí porreproducidos en su integridad; en los mismos se determinaba que a partir del día 1 de Junio del precitado año se instauraría» dentro del sistema de trabajo Bedaux utilizando en la empleadora y de preceptivo cumplimiento para todos los trabajadores, una nueva modalidad organizativa, introduciéndose al trabajo en equipo en las secciones de montaje, soldadura, prensas, tubería, plástico, pintura, mecánica, utillaje y cromados, sustituyéndose con ello el sistema organizativo individual hasta entonces vigente; tal variación suponía un cambio de medición de rendimientos y actividad de los trabajadores, pasando de verificarse los mismos exclusivamente sobre lo realizado por cada uno de ellos, a una valoración de lo obtenido por un conjunto de operarios integrados en un equipo. Igualmente dichos, acuerdos preveían que a finales del año 1995 se celebraría un referéndum con votación individual y secreta de los trabajadores para ratificar o no la continuidad del trabajo en equipo; de obtenerse un resultado negativo se interrumpiría su aplicación.

  2. - El indicado referéndum tuvo lugar el día 21 de diciembre del referido año, decidiendo aquellos, abandonar el reseñado sistema organizativo de trabajo en equipo.

  3. - En reunión celebrada el día 8 de enero del año en curso por la Dirección y el Comité de Empresa, aquella comunicó que habiéndose producido una mejora progresiva, de rendimientos en el segundo semestre del año 1995, al haberse verificado cambios y modificaciones en la organización del trabajo en, algunas secciones y actividades productivas, desde el inicio de la jornada de trabajo de la precitada fecha regían nuevas mediciones de los tiempos asignados a las actividades a desarrollar en el proceso de fabricación y productivo; tales mediciones suponen una reducción de los indicados tiempos respecto a los vigentes el día 31 de Mayo de 1995 y conllevan una modificación del rendimiento de los trabajadores al posibilitar la ejecución de un mayor número de las actividades a realizar en la cadena de fabricación en idéntico período de tiempo.

  4. - El Anexo C 1/1 del Convenio Colectivo vigente bajo la rúbrica: "procedimiento para la medición de tiempos y establecimiento de gamas para el personal de mano de obra directa", establece Objetivos secundarios: Resolución de las reclamaciones al respecto 1.- Sistema de medición de tareas.- En Suzuki Motor España, S.A.; se utiliza el Sistema Bedaux en toda su extensión. 2.- Procedimiento para establecer la demición estándar de una tarea.- Se trata en cuenta que una nueva tarea pasa por tres fases claramente diferenciales: 1ª Fase: Implantación.- 2ª Fase: Desarrollo práctico.- 3ª Fase: Establecimiento definitivo.-Cada una de estas fases obliga a una consideración particular en lo referente a la medición de tiempos de forma que los "puntos Bedaux" de cada una de ellas quedarán como sigue en su justa correspondencia.-2.1.) 1ª. Fase: Implantación Valor Punto Bedaux estimado.- V.P.B/e.- Que será establecido por la Ingeniería de Producción, como orientación, tanto para los responsables de los distintos, talleres como para sus operarios.- Su característica será la "e" de estimado, anexa a las siglas V.P.B.- La vigencia de este valor

    V.P.B./3 será determinada en función de tres factores: a) Nº de elementos en cada, serie. -b.) Secuencia (intervalo de tiempo) en series de fabricación. -c) Adecuación de medios de fabrícación.- 2.2) 2ª Fase: Desarrollo práctico. Cronometraje provisional.- V.P.B./p.- Una vez transcurrido el periodo de validez del

    V.P.B./e., en el cual los medios de producción han sido adecuados, los responsables de los distintos talleres requerirán a la "Ingeniería de Producción" para el establecimiento de cronometraje provisional. -Se caracterizará por la letra "p", añadida a las siglas de V.P.B., y que tendrá una duración condicionada a: a) Nº de elementos de fabricación en cada serie.- b) Secuencia entre cada serie.- El cronometraje provisional será efectuado por el cronometrador con la asistencia de un responsable del taller involucrado y se efectuará sobre dos operarios que vayan a realizar este trabajo habitualmente, y si éstos están bajo el régimen de turnos, serán cronometrados dos operarios de cada turno, al objeto de establecer un V.P.B./p ponderado.-La duración de la observación del proceso y su cronometraje, si bien es facultativa del medidor, estará fundamentada en los siguientes principios; 1. Nº de elementos fabricados por unidades de tiempo.- 2...

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