STSJ Andalucía 621/1994, 7 de Junio de 1994

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:1994:2
Número de Recurso651/1993
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución621/1994
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 621/94

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Luis Jacinto Maqueda Abreu

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres

En Málaga a siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 651/93 interpuesto por el demandante D. Gerardo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Ocho de Málaga en fecha 3 de febrero de 1.993 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo sobre Prestaciones por desempleo siendo demandado INEM y que en su día se celebró el acto de vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 9 de febrero de 1.993 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida, se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Gerardo , mayor de edad y vecino de Estepona (Málaga), en fecha 20-2-92 solicitó prestación por desempleo.

  1. - El actor, en la fecha, a que se ha hecho mención, se encontraba en situación de afiliado y en alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  2. - El actor, en fecha 25-2-92, cursó la baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos.

  3. - El actor, en fecha 31-5-90 solicitó la baja de la licencia fiscal de el Tribunal ad quem puedapronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente, de manera que es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior apreciar la insuficiencia de la declaración de hechos probados como vició insuperable que lleva consigo la nulidad de la resolución judicial de instancia, con la finalidad de que se pronuncie una nueva sentencia que incluya los elementos mínimos precisos para estudiar y solucionar todas las acciones y excepciones ejercitadas en el pleito, mientras que las partes litigantes disponen del cauce que le proporciona el apartado b) del artículo 190 de la Ley Rituaria Laboral para instar la modificación, edición o supresión de hechos probados cuando entienden que en la versión judicial se ha incurrido en error o se han omitido datos qué sean decisivos para el signo del fallo, partiendo de que en la demanda origen del litigio se hayan suministrado una serie de antecedentes como integrantes de la premisa fáctica, y siempre que a pesar da haberse desarrollado una plena activada probatoria para aportar los elementos de convicción necesarios a fin de construir el relato histórico, en este no se reflejan las conclusiones evidentes que de ello se derivan, pues es sabido que en el proceso laboral, al igual que en el proceso civil, rige el articulo 1.214 del Código Civil , regulador de la doctrina de onus probandi, señalando las consecuencias de la ausencia o de la falta da prueba, y aún cuando en el supuesto contemplado se advierte que el Magistrado sentenciador no constata en la relación de probanzas factores de importancia para que la Sala pueda pronunciar sentencia en el recurso congruente con las cuestiones planteadas y debatidas en la litis, como quiera que la parte recurrente ha utilizado el motivo sobre revisión de los hechos declarados probados, con ello ha obviado la medida excepcional de nulidad de la sentencia de instancia para que se completara la insuficiencia comentada. Se solicita la adición a la narración histórica de un nuevo ordinal con la fórmula de redacción de "que el actor ejerció realmente la actividad comercial de venta menor de productos de alimentación en calle San Antonio Nº 4 de Estepona hasta el 31 de mayo de

    1.990", pedimento que debe alcanzar éxito por quedar debidamente acreditado con los elementos de juicio invocados en su apoyo, incorporados a los folios 41, 44 y 46 de los autos, consistentes en la Baja en Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, en la Baja en el Censo de Etiquetas y Opciones IVA y especialmente en el Certificado del Alcalde Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de la Villa de Estepona, que tiene fuerza revisora para acreditar el tema de la actividad de comercio menor de productos alimenticios, al haber sido expedido en función de los informenes admitidos por la Jefatura de la Policía Local, como resaltado de las actividades comerciales e industriales en la...

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