STSJ Comunidad de Madrid 87/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:1998:902
Número de Recurso4575/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación núm. 4575/97 interpuesto por D£ Valentina representada por su Letrado

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ CAZALLAS contra la resolución del Juzgada de lo Social núm. 5 de Madrid dictada en autos num. 23/97, siendo recurrido INEM representado por el Abogado del Estado en reclamación sobre cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Valentina contra INEM sobre cantidad en la que solicita se dictase sentencia en los términos que -figuran- en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 1997, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararan las siguientes:

"Primero.- La actora Dª Valentina viene prestando servicios para el INEM desde 25- 5-88 como personal laboral fijo y categoría profesional de auxiliar administrativo y percibe salario de 107.045 pts mensuales.- Segundo.- La actora desde junio 1991 presta servicios en la Dirección Provincial de Madrid-INEM, destinada en la Sección de Personal y desempeña las siguientes funciones: - Relación con la contratación, de Expertas docentes revisión de la documentación remitida por la Subdirección Provincial de Formación, confección del contrato (sobre medidas prefijadas), de los documentos contables "AD" y del "APG", altas y bajas en Seguridad Social, registra de los mismos en la correspondiente oficina de Empleo, así como de las copias básicas, denuncias de los contratos y certificaciones requeridas por los interesados(según medidas prefijadas)- en relación con las nóminas, registro por ordenador de las altas y bajas, cálculo y cuadre de la misma y envío a la Intervención, junto con toda la documentación requerida, así como de la confección de los TC y TC-2.- La actora real iza tales funciones bajo la dirección de la jefe de sección de personal.- Tercero.- La actora alega que desde junio 1991 realiza las funciones que expone en si hecho 2º de la demanda y entiende que son propias de Técnica Administrativa o subsidiariamente de Oficial 1ª administrativa y en base a ello reclama diferencias salariales del periodo 1-11-95 a 31-10-96 en función de lo percibida como auxiliar administrativo, y lo que le correspondería como Técnico Administrativa u oficial 1ª administrativa según especifica en el hecho 3º...

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