STSJ Galicia , 30 de Enero de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:1998:284 |
Número de Recurso | 4501/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 4501/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ..
Que según consta en autos n° 247/95 se presentó demanda por D. Juan María en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FEIRACO S.C.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Julio de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor nacido el 19 de agosto de 1946 y afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta de la empresa FEIRACO S.C. Lda. Como oficial de 1ª albañil, sufrió un accidente, el 24 de Diciembre de 1993, mientras trabajaba reparando el techo de una nave subido a un andamio metálico, que se volcó, cayendo al suelo sobre los hierros del andamio, a consecuencia del cual sufrió un traumatismo craneoencefálico cerrado, traumatismo facial, con fractura de huesos propios, fractura de apófisis traversas izquierdas de L3 y L4, fractura de la escápula derecha, fractura polifracmentaria e intraarticular del extremo distal de cubito y radio derecho, fractura de trocante mayor izquierdo./2º.- Que tras ser atendido en los Servicios de Traumatología, Medicina Interna y Psiquiatría del Hospital general de Galicia de esta ciudad, se cursó parte médico de alta con secuelas el 14 de octubre de 1994 y previo dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en fecha 13 de enero de 1995, denegandoprestación de invalidez permanente por no ser las lesiones que presenta constitutivas de su incapacidad permanente en grado alguno./3º.- Que el actor, que es diestro, padece las siguientes secuelas del accidente laboral: Deformidad en bayoneta de la muñeca derecha, con luxación de la cabeza del radio. Limitación muy importante a los movimientos de flexión y extensión del primer dedo de la mano derecha, que dificulta grandemente los movimientos de aprehensión de la mano./4°.-...
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