STSJ Galicia 43/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:1998:280
Número de Recurso8338/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 43 /1998

Iltmos. Sres;

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

D. JOSÉ YUSTY BASTARRECHE

En la ciudad de A Coruña, treinta de enero de Mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008338 /1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALCAMPO, S. A., con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Avda de Castelao (VIGO), representado por el Procurador Don LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado Don JOSÉ FEIJOO FERNANDEZ, contra Resolución de 18 -5 -95 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Provincial de la Conselleria de Xustiza, Interior e Relaciona Laboráis de Pontevedra, sobre acta de infracción nº 857 /94; Expediente: 87 /95. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORÁIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada con un importe de 200.000 pesetas.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.III.- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte en curso, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la sustancien del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los tipos infraccionales previstos en los artículos 9.4, 10.9 y 11.4 de la Ley 8 /88, de 7 de abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, responden a la técnica del tipo abierto, pues conteniendo la precisa descripción de los elementos subjetivos y normativos del tipo, deja o remite a otro ámbito normativo la descripción de simples elementos tácticos de la acción típica, consistiendo la acción típica en la infracción de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, encuentran su elemento principal constitutivo en el incumplimiento de las disposiciones que tutelan ese ámbito con independencia, tanto de otras posibles responsabilidades, como de otras posibles circunstancias. Como quiera que la razón de ser de éstas infracciones en su triple modalidad de muy graves, graves y leves, radica en el incumplimiento de tales disposiciones, sancionándose en definitiva, la vulneración del deber de protección pesa sobre el empresario correlativo al derecho del trabajador a que se le dispensa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el...

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