STSJ Cataluña 728/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:1998:936
Número de Recurso6164/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 728/98

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de GIRONA, de fecha 8 de enero de 1 997 dictada en el procedimiento n° 605/95 promovido por Dª Beatriz , contra INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr D° SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 1 995, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Dª Beatriz contra el INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT y el Fondo de Garantía Salarial, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Beatriz frente a INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT, debo declarar y declaro la inexistencia de despido de la actora el día 19-10-95, absolviendo al INSTITUT CÁTALA DE LA SALUT de las pretensiones instadas en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Dña. Beatriz ha prestado servicios con distintos contratos para el ICS desde el 7- 7-83.

2- En fecha 25-6-95 la actora firmó un contrato de interinidad por ausencia, con salario de 330.691.-pts./mes brutas sin prorrateo de pagas extraordinarias y categoría de ATS, cubriendo el período de baja por maternidad de Dña. Bárbara finalizado éste por petición propia el 17-9- 95, la Sra Bárbara no se reincorporó físicamente los días 18 y 19 al no corresponderle trabajar por turno de guardia, comenzando el día 20 de septiembre a disfrutar sus vacaciones hasta el 19-10-95.

3- La actora continuó trabajando ocupando el mismo puesto hasta él día 19-10-95, tras una reunión con Dña. Nieves , jefa de personal del ICS, en la que le expresó que lo haría durante las vacaciones de Dña. Bárbara (testifical).

4- El 19-10-95 el ICS comunicó a la Sra. Beatriz la finalización de la prestación de servicios en esa fecha por reincorporación de la sustituida Sra. Bárbara , una vez finalizadas sus vacaciones.

5.- El día 2-11-95 se presentó reclamación previa, transcurriendo el plazo de 1 mes sin obtener contestación, resolviendo finalmente el día 5-12-95 en sentido desestimatorio La demanda judicial se formuló el día 15-12-95.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido y declara ajustada a derecho la extinción de la relación laboral a la finalización del contrato de interinidad válidamente suscrito entre las partes.

Al amparo del párrafo del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que pretende la modificación de los hechos probados segundo, tercero y cuarto.

Ninguna de las tres pretensiones revisorías puede ser acogida: a) la primera de ellas, porque la redacción alternativa propuesta no desvirtúa en lo más mínimo los hechos trascendentes para la resolución del caso, esto es, la finalización del período de baja por maternidad de la trabajadora sustituida en fecha 17 de septiembre de 1995 y su posterior reincorporación en 19 de octubre tras disfrutar de las preceptivas vacaciones anuales La circunstancia de que la actora pudiere no haber sido notificada de estas incidencias no solo es irrelevante para determinar si concurre fraude de ley en la contratación, sino que resulta además contradicha por el hecho probado tercero en el que...

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