STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 1998
Ponente | JORGE BLANCO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJPV:1998:1222 |
Número de Recurso | 2628/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los
Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª María Rivas Díaz de Antoñana y D. JORGE BLANCO LOPEZ,
Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia , CONSORCIO DE AGUAS,ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL GRAN BILBAO , EL CONSORCIO DE AGUAS DE LA MERINDAD DE DURANGO y MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO contra la sentencia del Jdo, de lo Social nº 2 deBilbao de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientosnoventa y siete , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Natalia frente a AGUAS DEL
NORTE S.A. , DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , CONSORCIO DE
AGUAS,ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL GRAN BILBAO , MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO , PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACION, S.A. y EL CONSORCIO DE AGUAS DE LA MERINDAD DE DURANGO .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala...ANTE: ANTECEDENTES DE HECHO
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de
hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora Dª Natalia , ha venido prestando sus servicios para la Empresa Aguas del Norte, S.A., con una antigüedad de
22 de Febrero de 1.990, con la categoría profesional de Oficial de 2º y salario mensual incluida la prorrata a de
pagas extras de 182.100 pts. El lugar de prestación de servicios ha sido la depuradora de Aguas residuales de
Arriandi (Iurreta).
La actora suscribió contrato de trabajo con
la mercantil SAE Degremont, toda vez que ésta habia sido adjudicataria del Servicio de Aguas de la Merindad de
Durango, con fecha 22 de Febrero de 1.990.
La actora sin solución de continuidad en la
prestación de servicios, en fecha 16-XI-90 suscribió nuevo contrato para la empresa Mancomunidad de la Merindad de
Durango, señalando en su cláusula adicional que la trabajadora contratada prestará sus servicios hasta que el
Consorcio de Aguas de la Merindad, Entidad competente en
estos temas, adjudique definitivamente la explotación de la planta depuradora de Aguas residuales de Iurreta...
La actora y sin solución de continuidad, pasó a prestar sus servicios en la mercantil Aguas del Norte,
S.A., efectuándola contrato de trabajo de duración
determinada, cuyo objeto asímismo lo era la realización de
análisis en la EDAD de Durango, con fecha 17 de Enero de
1.994.
Asímismo con fecha 4 de Julio de 1.994 suscribieron las partes contrato de naturaleza indefinida.
La empresa Aguas del Norte, S.A., con fecha 17 de Enero de 1.997 se adjudicó el servicio de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de Aguas de Iurreta que desde 1.990 lo llevaba a cabo la Mancomunidad de Durango, asumiendo como obligaciones de la adjudicataria las
siguientes:
Base 36ª.- La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada a admitir en su plantilla de personal laboral, a aquellos trabajadores que actualmente prestan servicios en la Planta Depuradora de Aguas Residuales, que sean designados a dicho efecto para el Consorcio:
Base 37ª.- El Explotador deberá especificar por
escrito, en la aceptación del contrato, el personal que se compromete a tener en la Planta para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de estas bases, y, en particular, las indicadas en la BASE 1ª.
La relación del personal mínimo de obligada existencia a jornada completa es la siguiente: - 1 Titulado Superior especialista en el tratamiento de aguas residuales, con experiencia. - 1 Ingeniero Técnico Industrial, de experiencia
demostrada. - 1 Encargado de Planta con maestría industrial. - 2 Oficiales de primero.
- 10 peones.
- 2 Analistas (FPII)
El Contratista podrá incluir una variante, considerando la posibilidad de automaticación del funcionamiento de la
Planta.
Con fecha 17 de Enero de 1.997 entre el Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango y el Consorciopara el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Comarca de
Gran Bilbao, llegaron a un acuerdo de adjudicación o convenio por la que éste último procedera la explotación, mantenimiento y conservación de las siguientes instalaciones: Estación depuradora de Residuales de Arriandi (Iurreta). Asímismo se establecen diversas cláusulas, -titularidad
y cesión al uso, obligaciones básicas del Convenio de Aguas,
personal... etc-, las cuales al obrar el contrato suscrito
en la prueba documental del actor (doc. nº 2), se dá por
reproducido.
Con fecha 15 de Enero de 1.997, el Consorcio
de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao, procedió a la adjudicación a la mercantil Proyectos e
Instalaciones de Desalación S.A. (Pridesa), de servicio de asistencia técnica en la explotación de las instalaciones
periféricas de saneamiento.
Dicha adjudicación no comprende los análisis de las
aguas, las cuales se llevan a cabo por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao.
La actora con fecha 16 de Diciembre de 1.996, recibió comunicación escrita de la empresa Aguas del Norte,
S.A. en la que se la manifestaba:
"Muy Sra. nuestra: Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de losTrabajadores , ponemos en su conocimiento que a partir del
17/01/97, ésta Empresa cesará en la explotación de la Planta
Depuradora de Arriandi (Iurreta), que pasará a ser gestionada directamente por el CONSORCIO DE AGUAS DEL GRAN BILBAO, quienes serán los que deberán hacerse cargo de Vd., integrándole en su plantilla y reconociéndole y respetándole los derechos que hasta la fecha tiene adquiridos con esta Empresa, concretamente: salario, antigüedad y categoría.Por este motivo causará baja en nuestra empresa en
fecha 16/01/97.
Sin otro particular y agradeciéndole su colaboración para con esta Empresa le saluda muy atentamente".
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.
Con fecha 20 de Febrero de 1.996 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin
avenencia y sin efecto. Asímismo se interpuso reclamaciones previas ante los Organismos Públicos.
La parte dispositiva de la Sentencia de
instancia dice:
Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva aducidas por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao, Mancomunidad de
la Merindad de Durango, y Consorcio de Aguas de la Merindad
de Durango, y estimandolo respecto a Pridesa, S.A. y la
Diputación Foral de Bizkaia, y ESTIMANDO EN PARTE la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Natalia , frente a AGUAS DEL NORTE, S.A.; DIPUTACION FORAL
DE BIZKAIA; CONSORCIO DE AGUAS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL GRAN BILBAO, MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO, PROYECTOS E INSTALACIONES DE DESALACION, S.A. y el CONSORCIO DE AGUAS DE LA MERINDAD DE DURANGO, debo declarar y declaro la existencia de un despido que debe ser calificado de
improcedente, condenando al Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Sanemaiento del Gran Bilbao, a que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notifica ción de esta
sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 1.889.287 pts., y asímismo al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del
despido (16-Enero-1.997) hasta la notificación de estasentencia, condenando con carácter solidario y exclusivamente respecto a los salarios de trámite a la Mancomunidad de la Merindad de Durango y al Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango, y con absolución de Aguas del Norte, S.a., Pridesa,
S.A. y la Diputación Foral de Bizkaia.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Aguas del
Norte, Mancomunidad de Durango, Consorcio de Aguas de la Mancomunidad de Durango..
La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva aducidas por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao, Mancomunidad de la Merindad de Durango, y Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango, y estimándola respecto a Pridesa, S.A. y la Diputación Foral de Bizkaia, estima en parte la petición subsidiaria de la demanda y declara la existencia de un despido, calificado de improcedente, condenando al Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento del Gran Bilbao, a que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 1.889.287 pesetas, y asimismo al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, condenando con carácter solidario y exclusivamente respecto a los Salarios de trámite a la Mancomunidad de la Merindad de Durango y al Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango, y con absolución de aguas del Norte, S.A., Pridesa, S.A. y la Diputación Foral de
Bizkaia.
Resolución que, a través de sus respectivasrepresentaciones legales, es recurrida en suplicación por la trabajadora demandante y por cada uno de las demandados respecto de los cuales se dictó pronunciamiento condenatorio
(es decir, por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y
Saneamiento del Gran Bilbao, a quien se atribuyen principalmente las consecuencias del despido, y por la Mancomunidad de la Merindad de Durango y el Consorcio de Aguas...
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