STSJ Comunidad de Madrid 2337/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
ECLIES:TSJM:1998:14943
Número de Recurso3890/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2337/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 2337/98

ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA

Presidente I

ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ILMA: Sra. Dña. María Nieves Buisán García

En Madrid a vientres de noviembre de 1998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3890/98 interpuesto por el letrado D. Manuel Campomanes Sanchis, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 17. de los de Madrid, en sus autos 635/97 , ha sido ponen te la Ilma. Sra. Dña. María Nieves Buisán García.

ANTECEDENTES DE ECHO

PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Jose Augusto , en reclamación por invalidez permanente, siendo demandados el INSS y la TGSS, y que en su día se celebra el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 22 de abril de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

. PRIMERO.- El actor, D. Jose Augusto , nacido el 1-1-36, figura afiliado a la Seguridad Social (Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Mecánico de autobuses.

SEGUNDO

En fecha 17-1-97 se emitió Informe Médico de Síntesis con el diagnóstico siguiente:

-Neurinoma dorsal D5- D6 intervenido. Dorsalgia.Y las conclusiones de dicho informe fueron las siguientes: No puede realizar su trabajo habitual.

TERCERO

En fecha 25-1-96 el actor formuló solicitud de pensión de invalidez y en fecha 8-2-96, también presentó solicitud de pensión de jubilación, fijando como fecha en que dejó de trabajar la de 1-1-96.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS del 15-2-96 se le concedió al actor una prestación de jubilación con efectos económicos desde el 2-1-96 con un porcentaje del 60 %de una base reguladora, de 179.006 pesetas, con un total de 44 años cotizados, y siendo la fecha del hecho causante el 1-1-96.

QUINTO

En fecha 1-3-96, la Dirección Provincial del

INSS emitió resolución por la que se procedió a desestimar la solicitud de declaración de invalidez permanente, en base a que cuando se emitió el dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15-2-96, el actor no se encontraba en alta en la Seguridad Social, ni en situación asimilada al alta, toda vez que era pensionista de jubilación desde el 1-1-96. y señalándose la posibilidad de formular reclamación previa en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción.

SEXTO

En el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión de invalidez seria de 179.006 pesetas/mes calculada en el periodo 1/88 a 12/95.

SÉPTIMO

En fecha 10-7-97, el actor presentó un escrito con la denominación de reclamación previa frente a la resolución de 1-3-96, reclamando que se le reconociera en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora, y con efectos económicos a partir de tres meses anteriores a la fecha de presentación de dicho escrito.

Por resolución de - 12-9-97, se acordó no entrar a conocer del escrito calificado de reclamación previa presentado por el actor el 10-7-97 por ser firme la resolución de 1-3-96 al no haber sido impugnada en...

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