STSJ Comunidad de Madrid 845/1998, 18 de Noviembre de 1998

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:1998:14877
Número de Recurso194/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución845/1998
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 845

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO N°. 1

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sr. Magistrados relacionados al margen, el presente recurso contencioso administrativo n° 194/95, interpuesto por el Letrado Sr. Simón Lázaro, en nombre y representación de la compañía Iberrail S.A., contra la resolución del el Director General de Turismo de fecha 27 de septiembre de 1994, confirmada por acuerdo del Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de noviembre de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de noviembre de 1998, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Letrado Sr. Simón Lázaro, en nombre y representación de la compañía Iberrail S.A., impugna la resolución del el Director General de Turismo de fecha 27 de septiembre de 1994, confirmada por acuerdo del Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de noviembre de 1995, por las que sanciona a la recurrente por la comisión de una infracción en materia de turismo.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 30 de octubre de 1992 un cliente de la recurrente formula denuncia contra ésta debido a que la habitación contratada carecía de aparato de televisión en color como se anunciaba en la oferta. Recibida la denuncia de la Comunidad de Madrid, da traslado de la misma al interesado para alegaciones sin que éste presentara escrito alguno al respecto.

  2. Tras varios trámites, el 6 de abril de 1994 se incoa expediente sancionador contra la recurrente; notificada la mencionada incoación al actor, éste presenta alegaciones el 5 de mayo de 1994 en las que afirma que cuando el denunciante ocupó habitación, se puso en contacto con la agencia que le ofreció cambiar de establecimiento hotelero, a lo que accedió el cliente previo abono de la diferencia del precio. Insiste en que hubo pleno acuerdo entre las partes por lo que, admitiendo el cliente el cambio de hotel, entiende que no procede incoar procedimiento sancionador.

  3. El 22 de junio de 1994 el instructor emite pliego de cargos en el que se recoge como hechos la falta de televisión en color en la habitación según se habla contratado, lo que, a su juicio, vulneraba los artículos 34.6 de la Ley 26/84 , 3.3.4 de del Real Decreto 1145/83, de 22 de junio , y 23 del Decreto 216/87, de 28 de diciembre .

  4. El actor presenta escrito de alegaciones ratificando las anteriormente realizadas por lo que, tras el proyecto de propuesta de 22 de julio de 1994 y de otro escrito de alegaciones de 23 de agosto de 1994, el instructor eleva propuesta de resolución en fecha 23 de septiembre de 1994.

  5. El Director General de Turismo dicta resolución el 27 de septiembre de 1994, mediante la que se sanciona a la recurrente a la multa de 90.000 pesetas por la misma infracción que se recoge en la propuesta.

f] No encontrando el actor ajustada a derecho la anterior resolución la recurre en alzada, recurso que es desestimado por acuerdo del Consejero de Economía de fecha 29 de noviembre de 1995.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte señalando que se infringe el principio de proporcionalidad de la sanción habida cuenta de la importancia del grupo dado y de lo elevado de la multa impuesta. El segundo lugar sostienen que al tratarse de una...

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