STSJ Aragón 547/1998, 3 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:1998:1331
Número de Recurso785/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/1998
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación número 785/1998 (Autos, numero 274/1998 ), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 3 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 1998 , siendo demandante D° Rosario , y como codemandados DISTRIBUCIONES GIMENEZ Y CIA, S. A., Comisario: D. Braulio , Y Depositario: D. . Federico , sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presente demanda por D. Rosario , contra Fogasa y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social N° 3 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 1998 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª. Rosario contra la empresa DISTRIBUCIONES GIMENEZ Y CIA, S. A.,- Comisario: D. Braulio GIMENO, Depositario: D. Federico y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por la empresa demandada en fecha 21 de marzo de 1998, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte o por la readmisión de la actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de

93.090 pesetas, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la de notificación de sentencia, a razón de 4.565 pesetas diarias, debo condenar y condeno al Comisario; D. Braulio y al Depositario: D. Federico Lastrada a estar y pasar por la anterior declaración y sin hacer pronunciamiento con respecto al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"PRIMERO.- Que la actora prestaba sus servicios en la empresa demandada desde 16 de agosto de1988 con la categoría profesional de dependienta y salario de 137.100 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora, en razón de maternidad, solicitó en 16-3-93 la excedencia por cinco años, concediéndose por escrito de 18-3-93, con efectos de 21-3-93, causando baja en la Seguridad Social por tal causa.

TERCERO

Al finalizar el periodo de excedencia acudió al domicilio social de la empresa, encontrándolo cerrado, por lo que, con fecha 13-3-98, por correo certificado con acuse de recibo, envio carta del siguiente tenor literal:

"El próximo 20 de marzo fina la excedencia que Uds. me concedieron, en 18 de marzo de 1993, por un periodo de cinco años, con efectos desde el 21 de marzo de 1.993. Y, siendo mi deseo reincorporarme a mi puesto, ruega me indiquen en cuál de los "Compre Bien" debo enganchar, como dependiente de frutería, el sábado, 21 de marzo.

CUARTO

Que con fecha 27 de marzo de 1998 recibio el acuse de recibo con una nota de fecha 23 de igual mes y ..ano en el que figuraba la expresión "correspondencia intervenida, entregada al Juzgado de 1 Instancia n° 13 de Zaragoza".

QUINTO

Que por sentencia del Juzgado de lo Social n° ~6 de Zaragoza de 29 de junio de 1994 se declaro extinguida la relación laboral de los trabajadores que figuran en el Fallo de dicha sentencia y con derecho a las indemnizaciones correspondientes que también figuran en dicho Fallo. Sentencia...

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